Proveedor de servicios de internet que provee links a contenido que viola derechos de autor es sobreseído con fundamento en factor de atribución subjetivo

Date15 July 2015
Published date15 July 2015
AuthorGustavo P. Giay,Diego Fernández
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La demanda fue iniciada por María Kodama, esposa superviviente del conocido escritor Jorge Luis Borges, a fin de que se condene a Taringa por infracción a sus derechos de autor como heredera de Borges. El caso fue inicialmente impulsado por el Fiscal General.

Taringa (www.taringa.net) es un proveedor de servicios de Internet que permite a sus usuarios, entre otras cosas, compartir links en donde encontrar videos, imágenes, música y películas, entre otro material. A través de esos links los usuarios pueden descargar este material en sus computadoras utilizando diferentes tecnologías, como por ejemplo torrents. El material no se encuentra alojado en los servidores de Taringa sino en servidores controlados por terceras personas. En algunos casos, estos contenidos infringen el derecho de autor de sus titulares.

María Kodama certificó con un escribano público que el sitio web “www.taringa.net/tags/Obrascompletas” contenía diferentes archivos que reproducían sin ningún tipo de autorización obras de Jorge Luis Borges. Al mismo tiempo, también certificó que existían links desde el sitio hacia los conocidos sitios online de descarga Mega Upload y 4Shared, a través de los cuales los usuarios de Taringa podían descargar de forma más eficiente los archivos en cuestión.

En estas circunstancias, el Fiscal General dispuso la apertura de una investigación preliminar contra Taringa y sus dueños por infracción a la Ley de Propiedad Intelectual. El Fiscal hizo mención al hecho de que el sitio contaba con publicidad de importantes empresas y que parte del atractivo para publicitar en el mismo era la existencia de un importante tráfico de visitas y usuarios que en muchos casos se dedicaban a la reproducción ilegal de obras ajenas.

El tribunal de primera instancia desestimó la denuncia de María Kodama en el entendimiento de que Taringa es un mero intermediario quien, luego de haber tenido conocimiento efectivo de la posible infracción, bloqueó el acceso desde su sitio al contenido objetado.

En apelación, la Cámara de Apelaciones en los Criminal y Correccional confirmó la decisión[1].

A tal fin, hizo expresa mención a una decisión reciente de la Corte Suprema en “Rodriguez, María Belen c/Google Argentina y otros”, mediante la cual y en el marco de un proceso civil la Corte Suprema concluyó que la responsabilidad de los buscadores de Internet debe ser analizada bajo el factor de atribución de responsabilidad subjetivo, en virtud del cual el buscador puede resultar responsable si...

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