Provincia de Buenos Aires. Se sanciona nueva ley de pasivos ambientales

Published date10 March 2012
AuthorFrancisco A. Macías
Date10 March 2012
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El pasado 23 de enero de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Ley N° 14.343, que regula la identificación de pasivos ambientales y la obligación de recomponer sitios contaminados o áreas con riesgo para la salud de la población, con el propósito de mitigar los impactos negativos del ambiente.

Merecen especial atención tres institutos:

  1. La regulación no sólo de los pasivos ambientales, sino también de las cargas impuestas a los responsables de la generación de daños ambientales;
  2. La presentación para aprobación de ‘auditorías de cierre’ en el caso de cierre definitivo o transferencia de actividades; y
  3. La obligación de denunciar la existencia de pasivos ambientales a cualquier persona y/o funcionario público.

En cuanto a la definición de pasivo ambiental, la propia ley lo precisa como ‘el conjunto de daños ambientales, en términos de contaminación del agua, del suelo, del aire, del deterioro de los recursos naturales y de los ecosistemas, producidos por cualquier tipo de actividad pública o privada, durante su funcionamiento ordinario o por hechos imprevistos a lo largo de su historia, que constituyan un riesgo permanente y/o potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad, y que haya sido abandonado por el responsable’.

Es interesante la incorporación del concepto de ‘abandono por el responsable’, en tanto traza una línea divisoria entre el daño ambiental en sí mismo y el pasivo ambiental. De esta forma, puede haber daño sin haber pasivo ambiental, aunque no a la inversa.

Ante la identificación de un pasivo ambiental, existirá un responsable obligado a recomponer el ambiente: los sujetos titulares de la actividad generadora del daño y/o los propietarios de los inmuebles, en el caso que no se pueda ubicar al titular de la actividad. El pasivo ambiental podrá encontrarse indistintamente en el propio establecimiento o en terrenos adyacentes a él, sean públicos o privados.

La ‘recomposición’ y ‘remediación’ del ambiente dañado encuentran su propia definición en la norma. Si bien la definición de ‘remediación’ no resulta novedosa, eleva a un estándar legal el criterio de reducción de la contaminación hasta niveles que resulten aceptables, dejando de lado el principio contenido en el art. 28 de la Ley General del Ambiente que obliga al responsable a retrotraer la situación ambiental al momento anterior a que ocurriera el daño. Si bien la nueva reglamentación refleja lo que desde la técnica de...

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