Proyecto de ley que amplía las licencias especiales

Date11 April 2017
Published date11 April 2017
AuthorDiego S. Kelly
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El proyecto, propuesto en defensa de los derechos de los niños y niñas, progenitores y de toda la familia en su conjunto, introduce las siguientes modificaciones:

Licencias Especiales: Se amplían e incorporan las siguientes licencias especiales:

  • Por fallecimiento de hijo, a cinco (5) días.
  • Por fallecimiento de hermano a tres (3) días.
  • Por fallecimiento de hijo/a del cónyuge o conviviente cinco (5) días.
  • Por fallecimiento de alguno de los padres del cónyuge o del conviviente un (1) día.
  • Para rendir examen en la enseñanza primaria, media o superior, dos (2) días por examen, con un máximo de doce (12) días por año calendario.
  • Para visitar al niño, niña o adolescente que se pretende adoptar, dos (2) días con un máximo de doce (12) días por año desde que el o la adoptante inicie sus visitas previas a la tenencia en guarda con fines de adopción hasta su otorgamiento por el juez competente.
  • Para el cuidado por enfermedad o por técnicas de reproducción medicamente asistida de una persona a cargo, cónyuge o conviviente, dos (2) días, con un máximo de veinte (20) días, continuos o discontinuos por año calendario.
  • Para la trabajadora que se someta a procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, treinta (30) días, continuos o discontinuos por año calendario.
  • Para el caso de interrupción espontánea del embarazo, veinte (20) días por año calendario.


Licencia por Maternidad: Se amplía el plazo durante el cual está prohibido el trabajo del personal femenino a sesenta (60) días anteriores al parto y ciento veinte (120) días después de él. La interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a veinte (20) días; el resto del período total de licencia se sumará al de descanso posterior al parto.
Se incorpora la prohibición de prestar servicios durante el plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a la notificación fehaciente de la resolución judicial que otorga al niño, niña o adolescente en guarda con fines de adopción, y del otro progenitor o pretenso adoptante durante los treinta (30) días posteriores al nacimiento de su hijo o de la notificación fehaciente de la resolución judicial que otorga al niño, niña o adolescente en guarda con fines de adopción, respectivamente.
A su vez, los progenitores tendrán derecho a las licencias previstas en el párrafo 1 y 3 del presente artículo, aun cuando su hijo nazca sin vida.
En caso de guarda con fines de adopción, los pretensos...

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