Proyecto de ley que amplía las licencias especiales
Date | 11 April 2017 |
Published date | 11 April 2017 |
Author | Diego S. Kelly |
Law Firm | Marval O'Farrell Mairal |
El proyecto, propuesto en defensa de los derechos de los niños y niñas, progenitores y de toda la familia en su conjunto, introduce las siguientes modificaciones:
Licencias Especiales: Se amplían e incorporan las siguientes licencias especiales:
- Por fallecimiento de hijo, a cinco (5) días.
- Por fallecimiento de hermano a tres (3) días.
- Por fallecimiento de hijo/a del cónyuge o conviviente cinco (5) días.
- Por fallecimiento de alguno de los padres del cónyuge o del conviviente un (1) día.
- Para rendir examen en la enseñanza primaria, media o superior, dos (2) días por examen, con un máximo de doce (12) días por año calendario.
- Para visitar al niño, niña o adolescente que se pretende adoptar, dos (2) días con un máximo de doce (12) días por año desde que el o la adoptante inicie sus visitas previas a la tenencia en guarda con fines de adopción hasta su otorgamiento por el juez competente.
- Para el cuidado por enfermedad o por técnicas de reproducción medicamente asistida de una persona a cargo, cónyuge o conviviente, dos (2) días, con un máximo de veinte (20) días, continuos o discontinuos por año calendario.
- Para la trabajadora que se someta a procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, treinta (30) días, continuos o discontinuos por año calendario.
- Para el caso de interrupción espontánea del embarazo, veinte (20) días por año calendario.
Licencia por Maternidad: Se amplía el plazo durante el cual está prohibido el trabajo del personal femenino a sesenta (60) días anteriores al parto y ciento veinte (120) días después de él. La interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a veinte (20) días; el resto del período total de licencia se sumará al de descanso posterior al parto.
Se incorpora la prohibición de prestar servicios durante el plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a la notificación fehaciente de la resolución judicial que otorga al niño, niña o adolescente en guarda con fines de adopción, y del otro progenitor o pretenso adoptante durante los treinta (30) días posteriores al nacimiento de su hijo o de la notificación fehaciente de la resolución judicial que otorga al niño, niña o adolescente en guarda con fines de adopción, respectivamente.
A su vez, los progenitores tendrán derecho a las licencias previstas en el párrafo 1 y 3 del presente artículo, aun cuando su hijo nazca sin vida.
En caso de guarda con fines de adopción, los pretensos...
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