Proyecto de Ley de Financiamiento Productivo

AuthorPablo J. Gayol,Roberto E. Silva (h.)
Published date30 November 2017
Date30 November 2017
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El proyecto de reforma de la actual Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (en adelante, el “Proyecto”) apunta a lograr el desarrollo del mercado de capitales argentino mediante el aumento de la base de inversores y de empresas que se financien en el mercado, en un marco de reglas claras y transparentes, todo ello con el fin de lograr un encuadre normativo financiero moderno que contribuya al desarrollo de la economía del país. El Proyecto reemplaza uno similar enviado por el Gobierno al Congreso a fines del 2016, y que nunca fue tratado.[1] Mantiene la tendencia del proyecto anterior, con algunas incorporaciones, y la eliminación de muchas de las reformas impositivas más controversiales. Al mismo tiempo, incluye ciertas consideraciones que apuntan a eliminar la doble imposición y promover la inversión en sociedades que realicen oferta pública de sus acciones. En paralelo, el Gobierno ha propuesto una reforma impositiva integral. Por otra parte, la licencia para los agentes asesores de inversión, que había sido incluida en el proyecto anterior, ya ha sido introducida recientemente mediante la regulación de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) y, por lo tanto, no ha sido incluida en el Proyecto.[2] Finalmente, el Proyecto incluye un Título que apunta a fomentar el financiamiento de micro-, pequeñas y medianas empresas en los mercados de capitales, así como para mejorar el financiamiento hipotecario.

El Proyecto recibió media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación el 22 de noviembre de 2017, con algunas enmiendas menores, y se espera que sea tratada por el Senado a la brevedad.

Mediante las reformas introducidas por el Proyecto, se modifican las siguientes leyes y se incorporan cambios a las siguientes regulaciones:

  1. la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (en adelante, la “LMC”);
  2. la Ley N° 24.441 de Financiamiento de la Vivienda y la Construcción;
  3. la Ley N° 20.091 de Entidades de Seguros y su Control;
  4. la Ley N° 24.083 de Fondos Comunes de Inversión y sus modificatorias;
  5. la Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables y sus modificatorias;
  6. la Ley N° 20.643 de Régimen de Desgravación Impositiva de Títulos Valores Privados y sus modificatorias en lo que refiere a Caja de Valores;
  7. la Ley N° 27.264 de Programa de Recuperación Productiva y sus modificatorias en lo que refiere a la regulación del pagaré;
  8. la Ley N° 25.246 y sus modificatorias en lo que refiere a las personas obligadas a brindar información a la Unidad de Información Financiera; y
  9. incorporación de regulaciones relativas a los instrumentos derivados y a la promoción de un programa de inclusión financiera.

A continuación, se analizarán las reformas y regulaciones más importantes.

Fomento de financiación a micro-, pequeñas y medianas empresas en el mercado de capitales

Con el propósito de facilitar el acceso de las micro-, pequeñas y medianas empresas (“Mipymes”) a los mercados de capitales, el Proyecto incluye nuevos instrumentos financieros como la “Factura de Crédito Electrónica Mipyme” que, una vez cumplidos ciertos requisitos, será un título ejecutivo que podrá ser negociado en los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Dichas facturas electrónicas reemplazarán las facturas emitidas por las Mipymes a las grandes empresas.

Modificaciones a las facultades correlativas de la CNV

Con el marcado propósito de atenuar las prerrogativas otorgadas a la CNV, el Proyecto propone varias modificaciones al artículo 20 de la LMC, uno de los más controvertidos en oportunidad de la sanción de dicha ley. En efecto, la nueva redacción deroga las facultades correlativas previstas en el inciso a), apartados I y II del mencionado artículo, que actualmente otorga a la CNV la facultad de designar veedores con poder de veto de las resoluciones adoptadas por los órganos de administración de las entidades emisoras, y separar a los órganos de administración por un plazo máximo de ciento ochenta (180) días.

Por otro lado, se incorpora la facultad de la CNV de instruir sumarios e imponer sanciones en los términos de la LMC. Se elimina el inciso i) del artículo 19, eliminando la facultad de la CNV de declarar, sin sumario previo, irregulares e ineficaces, a los efectos administrativos, los actos sometidos a su fiscalización, cuando sean contrarios a la ley, a las reglamentaciones de la CNV, a los estatutos o a las disposiciones dictadas por entidades y aprobadas por la CNV. Conforme el nuevo texto, cualquiera de dichas declaraciones deberán ser fundadas y requerirán previamente una instrucción sumarial.

Fuentes de financiamiento de la CNV

El Proyecto modifica las fuentes de financiamiento y el origen de los recursos de la CNV. Se propone un aumento de las fuentes de financiamiento para optimizar su funcionamiento, incorporando los aranceles de autorización de la oferta pública de valores negociables y de registración de agentes, mercados, cámaras compensadoras y entidades de registro de derivados, y los provenientes de la prestación de otros servicios, los cuales deberán ser fijados por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Finanzas, a propuesta de la CNV.

Los recursos provenientes de las multas que imponga la CNV ya no serán considerados como fuente de financiamiento y deberán ser transferidos al Tesoro Nacional. La nueva redacción tiende a evitar posibles conflictos de intereses entre las facultades sancionatorias de la CNV y sus propios recursos.

Modificaciones al derecho de suscripción preferente en la oferta pública

En línea con las legislaciones comparadas más modernas, y con el objetivo de otorgar agilidad y mejorar las ofertas públicas de acciones, el Proyecto incorpora el artículo 62 bis, que modifica la regulación del derecho de preferencia en la oferta pública.

De acuerdo con el texto propuesto, en el caso de aumentos de capital de acciones u obligaciones negociables...

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