Proyecto De Ley En Materia De Transparencia Fiscal Y Prevención Del Lavado De Activos Y Financiamiento Del Terrorismo.

Se entiende por precio de transferencia el valor cobrado por una empresa por la venta o transferencia de bienes, servicios o propiedad intangible a otra empresa con ella vinculada situada en otro país. Se trata del precio que se acuerda en una operación o transacción entre dos empresas que tienen intereses económicos comunes, por estar asociadas en el negocio.

Por tratarse de precios que no se negocian en un mercado libre y abierto, pueden desviarse de los que hubiesen sido acordados entre asociados comerciales no vinculados en transacciones comparables, llevadas a cabo en las mismas circunstancias. Ello implica que el precio de transferencia determina la porción del monto de ingreso que gana cada una de las partes que intervienen en la operación. Sin duda, un cambio en el precio implica la transferencia de una parte de la ganancia de un sujeto a otro, y en operaciones internacionales, ello conlleva a la transferencia de la renta imponible de un país a otro.

La normativa legal y reglamentaria vigente, menciona que la vinculación quedará configurada cuando un sujeto pasivo de IRAE realice operaciones con:

-No residentes y ambas partes estén sujetas, de manera directa o indirecta, a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas o éstas, sea por su participación en el capital, el nivel de sus derechos de crédito, sus influencias funcionales o de cualquier otra índole, contractuales o no, tengan poder de decisión para orientar o definir la o las actividades de los mencionados sujetos pasivos -No residentes domiciliados, constituidos o ubicados en países de baja o nula tributación -Entidades que operen en exclaves aduaneros y se beneficien de un régimen de BNT (incluye ZF uruguayas). Luego se profundizó sobre este concepto estableciendo dos supuestos básicos que implicarían vinculación: una participación en el capital de otra entidad igual o mayor al 10%, y el hecho de ejercer influencias funcionales (la norma incluye lista no taxativa).

Estarán obligados a presentar información anual a la DGI, quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

-Realicen operaciones comprendidas en el régimen de PT por un monto superior a 50.000.000 de unidades indexadas anuales. -Sean notificados por la DGI. La información a presentar incluye una declaración jurada (DJ) y un estudio de PT, así como una copia de los estados contables en caso de que el contribuyente no estuviera obligado a presentarlos por otras disposiciones. El...

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