Proyecto de Ley sobre Patentes de Reválida

Published date31 May 2004
AuthorGustavo P. Giay,Miguel B. O'Farrell
Date31 May 2004
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Con el propósito de crear un incentivo para atraer inversiones y brindar a los inventores una forma adicional para la protección de sus inventos, oportunamente preparamos un proyecto de Ley sobre Patentes de Reválida tomando como base la Resolución adoptada por la Fédération Internationale des Conseils en Propriété Industrielle (FICPI) el 6 de junio de 2003 y lo enviamos al Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires que, previa consideración y aprobación por su Comisión de Tecnología y Propiedad Industrial, procedió a su presentación ante el Senado de la Nación.

Al igual que en la anterior Ley de Patentes Nº 111, el nuevo proyecto permite la revalidación en la Argentina de una patente otorgada en el exterior, siempre y cuando a la fecha en que se solicita la reválida el invento no haya sido explotado industrial ni comercialmente en la Argentina y cumpla con los demás requisitos de patentabilidad requeridos por la actual legislación de patentes.

Se propone que el plazo de la patente de reválida no exceda el de la patente revalidada y que la misma caduque automáticamente si no hay fabricación local del invento dentro del plazo de dos años de su otorgamiento o si se interrumpe dicha explotación por igual lapso, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Adjuntamos copias de la Resolución de la FICPI y del proyecto de Ley de Patentes de Reválida.

FÉDERATION INTERNATIONALE DES CONSEILS EN PROPRIÉTÉ INDUSTRIELLE
RESOLUCIÓN B

PATENTES DE REVALIDA

FICPI, la Federación Internacional de Asesores de la Propiedad Industrial, ampliamente representativa de la profesión independiente de más de 70 países y especialmente de todos los estados miembros de la Comunidad Europea, en su reunión del Comité Ejecutivo del 6 de Junio llevada a cabo en Berlín del 2 al 6 de Junio de 2003, aprobó la siguiente resolución:

Considerando que las inversiones en los países en desarrollo pueden depender de la disponibilidad de una adecuada protección de patentes para los potenciales inversores, y que muchas veces esa protección no está disponible por falta de novedad absoluta de la invención, en razón de su previa publicación o del otorgamiento de patentes al inventor por la misma invención en otros países;

reconociendo que las llamadas patentes de reválida constituyen una excepción para superar el impedimento de la novedad absoluta antes mencionada, y que además constituyen un medio para la transferencia de tecnología a los países en desarrollo;

notando que la posibilidad de obtener patentes de reválida está contemplada en el Tratado de Montevideo de 1889 sobre Patentes de Invención al cual adhieren la Argentina...

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