Proyecto de Ley de Presupuesto: Cambios en la tributación sobre el comercio internacional de bienes y de servicios

Published date02 November 2018
Date02 November 2018
AuthorHoracio García Prieto
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

En el actual escenario, en que la moneda argentina se encuentra severamente subvaluada, el Gobierno Nacional considera oportuno aplicar una tributación transitoria, para alcanzar la renta adicional que obtienen aquellos agentes económicos cuyos ingresos se cuantifican en divisas.

Se encuentran en esa situación el sector exportador de bienes y, asimismo, el sector de los prestadores de servicios al exterior.

Respecto de la exportación de bienes, la tributación ya fue establecida por el Poder Ejecutivo, a través del Decreto N° 793/2018, por el cual se estableció un derecho de exportación adicional del 12 % sobre todo el universo de mercaderías comprendidas en la nomenclatura arancelaria, con vigencia prevista hasta el 31 de diciembre de 2020.

La fijación de derechos de exportación mediante la emisión de un decreto del Poder Ejecutivo se encuentra en pugna con disposiciones constitucionales y con el criterio jurisprudencial sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Camaronera Patagónica”, emitido en el año 2014.

Para atender a esta cuestión, el proyecto de Ley de Presupuesto incluye una disposición a través de la cual el Congreso Nacional dispone mantener la validez y vigencia del Decreto N° 793/2018. Esta suerte de ratificación legislativa pondría fin a la cuestión constitucional respecto de este decreto, y de otros que también se mencionan, pero solo en lo relativo a su aplicación a exportaciones que se documenten ante las aduanas con posterioridad a la entrada en vigencia de tal ratificación legislativa.

En torno a este mismo punto, el proyecto de Ley de Presupuesto contiene disposiciones por las cuales se pretende complementar la delegación de potestades contenida en el artículo 755 del Código Aduanero tanto para bienes como para servicios, mediante la fijación de un marco temporal (hasta el 31 de diciembre de 2020) y de una pauta cuantitativa (derechos de exportación de hasta el 30 % del valor imponible).

La constitucionalidad de esta normativa resulta discutible, en tanto la Constitución Nacional prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo y la autoriza como excepción, bajo condiciones que no parecen estar presentes en este caso. Ello es así, teniendo en cuenta que la determinación de la oportunidad para...

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