Proyecto de ley sobre regularización de obligaciones impositivas y exteriorización de bienes y tenencias no declaradas

Published date22 December 2015
Date22 December 2015
AuthorGabriel Gotlib,María Paula Castelli,Fernando Martín Vaquero
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Introducción

En estos últimos días se hizo público un proyecto de ley que prevé un régimen excepcional de regularización impositiva (“Moratoria”) y la exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera y bienes tanto del país como del exterior (“Blanqueo”) otorgando respecto de este último alícuotas de impuesto especial diferencial teniendo en cuenta si los bienes y tenencias se ingresan o no al país. Además, establece beneficios para aquellos contribuyentes cuyos bienes y tenencias se encuentran declarados ante la AFIP.

Moratoria

Se incluyen aquellas obligaciones impositivas y recursos de la seguridad social vencidas e infracciones cometidas al 31/12/2015, inclusive aquellas en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial a la fecha de publicación de la ley.

Asimismo, se incluyen obligaciones vencidas al 31/12/2015 e incluidas en planes de facilidades de pago caducos y se podrán reformular los planes de pago vigentes.

Los beneficios del acogimiento serían la exención y/o condonación de las multas y demás sanciones que no se encuentren firmes y de los intereses resarcitorios y/o punitorios en el importe que supere el 100% del capital adeudado.

En el ámbito penal, el acogimiento al régimen, y en tanto no existiere sentencia firme, causará la suspensión de las acciones penales en curso y la interrupción de la prescripción penal en curso. Asimismo, el cumplimiento del régimen significará la extinción de la acción penal. El incumplimiento parcial o total de la Moratoria originará la reanudación de la acción penal y la reanudación del curso del plazo de prescripción penal.

Para acogerse a la Moratoria se deberá realizar el pago a cuenta del 5% de la deuda en el momento de adhesión y el saldo hasta 60 cuotas mensuales con un interés del 1,5% mensual.

Respecto de los contribuyentes que se hayan acogido a los beneficios de la Moratoria, se suspende por el término de 1 año: (i) el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos a cargo de la AFIP y para aplicar multas con relación a los mismos y (ii) la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.

Blanqueo

a) Aspectos generales

Los sujetos comprendidos en el Blanqueo son los mismos que aquellos enunciados para la Moratoria con la distinción que solo podrán adherir al régimen aquellos contribuyentes y responsables inscriptos ante AFIP que registren 2 años como mínimo de antigüedad en dicha...

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