Proyecto de reforma a la Ley de Defensa del Consumidor - ¿Justicia gratuita es lo mismo que beneficio de litigar sin gastos?

Date30 September 2010
AuthorLeandro M. Castelli
Published date30 September 2010
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
El 6 de septiembre pasado se introdujo ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación un nuevo proyecto de ley (N° 6442-D-2010) el cual, entre varias modificaciones, propone reemplazar en los actuales artículos 53 y 55 de la ley de Defensa del Consumidor (“LDC”), el término “justicia gratuita” por el de “beneficio de litigar sin gastos”.

El proyecto quita al demandado la posibilidad de cuestionar el beneficio cuando éste se otorgue a actores con recursos suficientes para afrontar el costo del proceso y agrega que sólo en caso de pluspetición inexcusable, el juez puede imponerle las costas, supuesto que no es equiparable con la posibilidad y oportunidad de cuestionar el beneficio de justicia gratuita que ofrece la redacción actual. Además, sólo se otorga esta previsión para el caso de la petición individual (artículo 53) pero no para las acciones de interés colectivo (artículo 55).

Ante esta iniciativa, resulta de interés efectuar un breve repaso sobre las distintas interpretaciones doctrinarias y jurisprudenciales que ha suscitado hasta la fecha estos conceptos.

Por un lado, parte de la doctrina sustentada en fallos tales como “Adecua c. Banco BNP Paribas” (Cámara Nacional Comercial, Sala D, del 4/12/2008, publicado en La Ley 2009-A, 554) sostiene que la expresión “justicia gratuita” no puede considerarse sinónimo del “beneficio de litigar sin gastos” contenido en la legislación procesal. Si bien ambos reconocen un principio común y una misma finalidad, concibe a la justicia gratuita como la gratuidad en el acceso a la justicia, entendido como el servicio prestado por el Estado, el cual no debe limitarse por razones de índole económico. Una vez facilitado el ejercicio del derecho constitucional a instar la jurisdicción, el litigante queda sometido al pago de las costas como cualquier otro, de las cuales se eximirá sólo si cuenta con una sentencia que así lo determine.

Esta posición tiene su raigambre en el debate parlamentario previo a la última reforma de la LDC mediante Ley N° 23.361 de 2008, en donde se hizo referencia al pago de la tasa de justicia pero no a otros rubros como las costas.

Por otro lado, se considera que la “justicia gratuita” resultante de los artículos 53 y 55 de la LDC tiene el mismo alcance que el “beneficio de litigar sin gastos”. Así, se pronunció la Sala F de la Cámara Nacional Comercial en re. “San Miguel Martín Héctor y otros c/ Caja de Seguros S.A.” (sentencia del...

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