El Proyecto de Reforma a la Ley de Hidrocarburos acordado entre el Estado Nacional y las Provincias Productoras
Published date | 30 September 2014 |
Date | 30 September 2014 |
Author | María Lorena Schiariti,Francisco A. Macías |
Law Firm | Marval O'Farrell Mairal |
Tras casi cinco meses de negociaciones, el 16 de septiembre de 2014, el Estado Nacional y las provincias integrantes de la OFEPHI (1) (Mendoza, Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Rio Negro, Salta, Formosa, La Pampa, Jujuy y Tierra del Fuego) (las “Provincias”) celebraron un acuerdo federal (el “Acuerdo”) que sienta las bases para la adopción de programas fiscales y tributarios provinciales y municipales para el sector de los hidrocarburos y propicia la sanción de una ley que introduce modificaciones a la ley federal de hidrocarburos N° 17.319, incluyendo reglas específicas para la explotación y explotación de recursos no convencionales, entre otras cuestiones (el “Proyecto de Ley”).
En esa fecha, el Poder Ejecutivo Nacional remitió el Proyecto de Ley al Congreso Nacional para su trámite y aprobación el cual comenzó a ser tratado en estos días.
1. Proyecto de Ley
El Proyecto de Ley aprobado por el Acuerdo introduce importantes cambios a los proyectos de reforma de la Ley de Hidrocarburos propuestos inicialmente por el Poder Ejecutivo Nacional a las Provincias.(2) Entre las diferencias más salientes entre aquellos proyectos y el Proyecto de Ley aprobado por el Acuerdo pueden mencionarse las siguientes:
En esa fecha, el Poder Ejecutivo Nacional remitió el Proyecto de Ley al Congreso Nacional para su trámite y aprobación el cual comenzó a ser tratado en estos días.
1. Proyecto de Ley
El Proyecto de Ley aprobado por el Acuerdo introduce importantes cambios a los proyectos de reforma de la Ley de Hidrocarburos propuestos inicialmente por el Poder Ejecutivo Nacional a las Provincias.(2) Entre las diferencias más salientes entre aquellos proyectos y el Proyecto de Ley aprobado por el Acuerdo pueden mencionarse las siguientes:
- Las concesiones de explotación, tanto convencionales como no convencionales, incluidas las que se encuentren en vigencia a la fecha de aprobación del Proyecto de Ley e inclusive aquellas que hayan sido previamente prorrogadas, podrán ser prorrogadas en forma indefinida por plazos sucesivos de 10 años sujeto a que: (i) al momento de presentarse la solicitud de prórroga la concesión en cuestión se encuentre en producción; (ii) el concesionario haya dado cumplimiento a sus obligaciones bajo la concesión y (iii) el concesionario presente un plan de inversiones para el área. En estos casos, la Provincia o el Estado Nacional, dependiendo de la ubicación de los yacimientos, podrá requerir al concesionario el pago de un bono de prórroga cuyo monto máximo será el resultado de multiplicar las reservas probadas de la concesión al fin de su vigencia por el 2% del precio promedio de cuenca durante los 2 años previos a la finalización de su vigencia. Las regalías durante el plazo de extensión se incrementarán hasta un 3% respecto de aquellas vigentes al momento de solicitarse la prórroga, hasta un máximo de 18%.
- En el caso de Concesiones de Explotación No Convencional (“CENCs”) otorgadas al titular de una concesión convencional, la producción convencional de yacimientos ubicados...
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