Quedó firme la sentencia que declaró que la defensa judicial de una patente no constituye por sí misma una restricción indebida a la competencia

Published date12 December 2023
AuthorRaquel Flanzbaum,Antonella Balbo
Law FirmOjam Bullrich Flanzbaum

Quedó firme la sentencia de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal fechada 14 de junio de 2022, que había confirmado una resolución del Secretario de Comercio Interior disponiendo el archivo de una denuncia presentada por Tuteur S.A. (Tuteur) contra Millennium Pharmaceuticals (Millennium) y Janssen Cilag Farmacéutica S.A. (Janssen) por prácticas predatorias (fallo del 14-06-2022, causa 7344/2020, “Tuteur S.A.C.I.F.I.A. s/ Apel. Resol. Comisión Nac. Defensa de la Compet.”).


Como informamos en nuestro BeNews Nº 18 de octubre de 2022, la Cámara había fallado que la acción judicial por infracción a una patente de invención, ejercida durante el término de vigencia de ésta, no podía, por sí misma, configurar una restricción indebida de la competencia. Dicha sentencia quedó firme porque la Cámara rechazó el recurso extraordinario deducido contra ella por la accionante, y luego ésta comunicó que desistiría del recurso de queja que había presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


Repasando las circunstancias del caso, en 2015 Tuteur había denunciado ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) a Millennium y Janssen por prácticas predatorias ajenas al precio para intentar excluir a Tuteur creando temor en los compradores de su producto “BORATER”, un medicamento genérico autorizado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).


Según Tuteur, la conducta objetada había consistido, por una parte, en promover acciones legales contra ella por presunta infracción a la patente Nº 254.608 (de la que las denunciadas eran, respectivamente, titular y licenciataria exclusiva) y, por la otra, en difundir falsamente entre sus actuales y potenciales clientes que el medicamento “BORATER” de la denunciante no tenía una calidad similar al producto “VELCADE” comercializado por las firmas denunciadas. Además, Janssen, mediante sus visitadores médicos, habría difundido entre los profesionales un artículo científico desprestigiando y denigrando el genérico “BORTENAT” de una tercera firma (Natco Pharma, de la India), siendo dicha marca similar a...

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