La rapidez del procedimiento: un asunto pendiente en el control de concentraciones económicas

Date31 August 2011
AuthorMiguel del Pino
Published date31 August 2011
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. Introducción

En los últimos años la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (la “Comisión”) llevó adelante una serie de actividades dirigidas a dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley N° 25.156 (la “LDC”)

Además de nombrar nuevos vocales en el 2010 y en el 2011, la Comisión estuvo involucrada activamente en el control de concentraciones económicas, en detectar las transacciones que no fueron notificadas y en la creación del Área de Seguimiento de Compromisos, a efectos de monitorear el cumplimiento efectivo de los condicionamientos impuestos en razón de desinversiones y/o aquellos acordados con las partes.

No obstante, se observa un aumento en el tiempo que se toma la Comisión para analizar las concentraciones económicas, debido a restricciones presupuestarias y a la falta de personal. Por este motivo, las partes que se someten al control de concentraciones económicas han insistido acerca de la necesidad de establecer un procedimiento rápido para este tipo de trámites.

2. Antecedentes

Durante los últimos años la atención de la Comisión estuvo enfocada en el control de concentraciones económicas, y en menor medida en la investigación de conductas anticompetitivas. Este enfoque se debe a que el artículo 14 de la LDC prevé que si una resolución no es emitida dentro de los 45 días hábiles desde la presentación del Formulario F-1 y de los documentos respectivos, la transacción se tendrá por autorizada tácitamente.

Sin embargo, la Comisión ha adoptado una interpretación de “suspensión de plazos” por la cual entiende que el pedido de información realizado a las partes suspende el plazo de los 45 días hábiles, y que el mismo no se reanudará hasta tanto las partes presenten en el expediente la información necesaria para emitir la resolución final. Aunque esta interpretación fue cuestionada judicialmente la Comisión sigue poniéndola en práctica en los expedientes.

De acuerdo a información publica, desde 1999 la Comisión analizó 566 expedientes de concentración económica de los cuales 530 fueron aprobados, 29 fueron condicionados y 7 fueron rechazados. Por lo tanto, la mayoría de las transacciones notificadas ante la Comisión durante la última década no presentaron preocupaciones de índole competitiva y fueron aprobadas conforme al artículo 13, inciso a) de la LDC.

Sin perjuicio de estas estadísticas, el tiempo de análisis que necesitó la Comisión en estos expedientes experimentó un aumento sostenido a través de los años. En dicho sentido...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT