Ratifican la competencia federal en causas que versan sobre actividades que se llevan a cabo través de Internet

AuthorGustavo P. Giay
Published date29 February 2016
Date29 February 2016
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

En la causa “RPB S.A. c/ Google de Argentina S.R.L. y otros s/ habeas data”, Expte. No. 3.332/15/CA1, RPB S.A. promovió una acción de amparo por habeas data contra el demandado Google de Argentina S.R.L., a fin de que se disponga el bloqueo o de cualquier modo se impida el acceso a los sitios de Internet, foros, URL o direcciones que conduzcan a diversas páginas que respondían a las frases “Baggio babosa” y/o “mirá lo que había adentro de un Baggio” y/o “una babosa en el jugo Baggio”. La acción se fundó en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales que regulan el habeas data. Esta acción procede para tomar conocimiento de los datos personales obrantes en una base de datos y/o para exigir su rectificación, supresión o actualización de información falsa, inexacta o desactualizada.

La demanda fue interpuesta ante el Juzgado N° 3 del fuero Civil y Comercial Federal, que se declaró incompetente para entender en la causa y atribuyó competencia en la acción a la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Comercial.

No obstante, y siguiendo el criterio del Fiscal, al resolver el conflicto negativo de competencia suscitado la Cámara Federal dejó sin efecto el pronunciamiento del Juez de Primera Instancia y le ordenó reasumir la jurisdicción declinada.

Para así decidir, la Cámara citó decisorios del propio cuerpo que, siguiendo los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, establecían que correspondía la competencia de la Justicia...

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