Rechazo del pedido de nulidad de la sentencia arbitral. Validez del procedimiento de exequatur

Date30 June 2003
Published date30 June 2003
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

I. En el caso “Hasbro International Inc c/ Top Toys Argentina S.A. s/ queja” desestimó el recurso de queja interpuesto por la actora contra la resolución del magistrado de primera instancia que había rechazado la demanda de nulidad de un laudo dictado dentro del marco de un procedimiento arbitral iniciado ante la Cámara de Comercio de los Estados Unidos en la Argentina.

La actora fundó su petición de nulidad en ciertas circunstancias de hecho que, a criterio de ésta, constituirían “falta esencial del procedimiento” -conf. art. 760, párr. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (“CPCC”)-. El sentenciante de primera instancia entendió que no estaban reunidos ninguno de los presupuestos previstos en el art. 760, 2º párr. CPCC y que, encontrándose renunciada la posibilidad de recurrir o solicitar la nulidad del laudo, no correspondía hacer lugar al pedido de la actora.

La resolución dictada por el juez de primera instancia fue recurrida por la actora ante la Cámara del fuero, quien rechazó el recurso interpuesto y confirmó la sentencia de primera instancia.

Es de destacar que la resolución de la Cámara confirma que los presupuestos en los que pueden basarse las acciones de nulidad de un laudo arbitral en aquellos casos que la vía recursiva se encuentra válidamente renunciada, se encuentran taxativamente contemplados en el art. 760 del CPCC, y cuyo alcance e interpretación debe ser restrictiva. No encontrándose reunidos ninguno de los tres requisitos allí exigidos (falta esencial de procedimiento, haber fallado los árbitros fuera de plazo, o haber fallado los árbitros sobre puntos no comprometidos), la acción de nulidad no debería de prosperar.

II. En el caso “Reef Exploration Inc. c/ Compañía General de Combustibles S.A. s/ oficio Ley 22.172”), se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia que había rechazado el trámite de exequatur iniciado por una sociedad extranjera tendiente a que se reconociera localmente un laudo dictado en el marco de un procedimiento de arbitraje iniciado ante la Asociación Americana de Arbitraje (AAA). El procedimiento arbitral tuvo como sede a la ciudad de Dallas, Texas, Estados Unidos de América.

Una vez que quedó firme el laudo que hizo lugar a la demanda de arbitraje, la sociedad actora inició, de conformidad con lo dispuesto por el art. 519 bis del CPCC, el procedimiento tendiente a que se le otorgue localmente validez ejecutoria al laudo dictado por el tribunal arbitral.

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