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El Reconocimiento de Procesos de Insolvencia Extranjeros en Colombia

Published date19 August 2016
Law FirmDentons, Cardenas & Cardenas

El pasado 10 de junio, en el marco de la segunda parte de una audiencia que contó con una asistencia multitudinaria en la Superintendencia de Sociedades (la “Superintendencia”), dicha entidad reconoció en Colombia el proceso de insolvencia que Pacific Exploration and Production Corporation y sus subsidiarias (el “Grupo Pacific”), adelanta en Canadá.

Se trata del primer caso significativo en el que la Superintendencia se ve en posición de aplicar el régimen de insolvencia transfronteriza contenido en la ley 1116 de 2006 (la “Ley”) y fuertemente inspirado en la Ley Modelo sobre Insolvencia Transfronteriza de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.

El caso Pacific ha dejado muchas lecciones. El objetivo de esta columna es destacar las más relevantes en la práctica de la insolvencia transfronteriza en Colombia.

I. Oralidad

Nada en el aparte de la Ley relativo al régimen de insolvencia transfronteriza contempla la celebración de audiencias para resolver la solicitud de reconocer un proceso extranjero en Colombia. No obstante, en atención a las reglas generales sobre procesos de reorganización y liquidación y a los principios rectores del Código General del Proceso, la Superintendencia resolvió el asunto en una audiencia pública en la que, además, garantizó la participación de los acreedores colombianos y demás interesados.

II. Objetividad

La decisión de reconocer o no un proceso de insolvencia extranjero no depende de factores ajenos a los expresamente contenidos en la Ley. Al comprobar que el proceso canadiense era en efecto un proceso de acuerdo con lo establecido en el artículo 87.1 de la Ley, y que el reconocimiento del mismo le era solicitado por quien ostenta la condición de “Representante Extranjero”, no podía hacer otra cosa la Superintendencia que reconocer el proceso extranjero en nuestro país. La única excepción a esta regla tendría lugar cuando al reconocer el proceso extranjero se vulnere el orden público colombiano. Esta circunstancia, sin embargo, “debe emerger de manera evidente y más allá de toda duda”.

III. Centro de los principales intereses del deudor – COMI

Ni la Ley, ni la ley modelo, aportan elementos normativos para determinar cuándo un proceso de insolvencia extranjero debe ser tramitado como principal o no principal. Únicamente hacen referencia a la presunción según la cual puede entenderse que el lugar de incorporación del deudor es su COMI. En el caso Pacific se debatió mucho sobre la...

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