Recurso extraordinario. Flexibilización de la Acordada CSJN 4/2007

AuthorLeandro M. Castelli
Published date31 May 2011
Date31 May 2011
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

En marzo de 2007 la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió la Acordada 4/2007, a través de la cual se catalogaron y sistematizaron los requisitos formales de admisibilidad del recurso extraordinario federal y el recurso de queja por extraordinario denegado.

El objetivo de la reglamentación tuvo en miras agilizar el trámite de causas que debe resolver el Máximo Tribunal, cuyo cúmulo de tareas impide un adecuado y eficaz servicio de administración de justicia.

En rigor, lo que la Acordada realiza es recopilar y unificar en un solo cuerpo normativo los requisitos legales y jurisprudenciales existentes hasta el momento para la intervención del Máximo Tribunal por vía recursiva. La única verdadera novedad la constituye el número de páginas (40 o 10, según se trate de un recurso extraordinario o uno de queja, respectivamente), la cantidad de renglones (26) y el tamaño que debe tener la letra de cada escrito (no inferior a 12), además de una carátula sintetizando los datos más relevantes de la causa.

La norma permite a la Corte desestimar los recursos que no cumplan con estos recaudos o lo hagan de modo deficiente, mediante su sola invocación. Sin embargo, el artículo 11 habilita al Tribunal a atender el recurso, cuando el incumplimiento no constituya un obstáculo insalvable para su admisibilidad, según su “sana discreción”.

Si bien la Acordada presenta algunas imprecisiones y ha sido pasible de numerosas críticas, lo cierto es que ella se encuentra vigente desde la feria invernal de 2007, y la aplicación de la excepción prevista en su artículo 11 ya permite advertir un criterio de flexibilización en materia de admisibilidad.

Un primer precedente a destacar puede ser el fallo “Pavón” (Fallos P. 973. XLIII, 16 de diciembre de 2008), a través del cual se indicó que el tamaño de la letra del recurso no constituye un obstáculo insalvable, siempre que el escrito resulte legible.

Otra decisión interesante es la adoptada en el caso “Acosta” (Fallos A. 1320. XLIV, 8 de abril de 2009), en la cual el más Alto Tribunal interpretó que podía prescindirse absolutamente de los recaudos correspondientes a la Acordada, en el marco de una querella por delitos de lesa humanidad.

En idéntico cariz se ha expedido en disidencia el Ministro Zaffaroni en diferentes causas de naturaleza penal (Fallos G. 779. XLIII, 11 de...

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