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Recursos Naturales Newsletter – Septiembre 2020

Published date19 October 2020
Law FirmDentons, Cardenas & Cardenas
Ambiental 1. El MADS expidió la Resolución No. 0821 del 24 de septiembre de 2020 “por la cual se expiden los Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental–EIA de Proyectos Piloto de Investigación Integral-PPII sobre Yacimientos No Convencionales-YNC de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal-FH-PH”

Los términos de referencia son aplicables por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales–ANLA y a los interesados dentro del trámite de licenciamiento ambiental de este tipo de proyectos. Entraron en vigencia el 24 de septiembre de 2020.

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2. El MADS expidió el Decreto 1210 del 2 de septiembre de 2020 por medio del cual se adiciona y modifica parcialmente el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 en lo que respecta al Registro de Usuarios del Recurso Hídrico

Entre los componentes del Registro de Usuarios del Recurso Hídrico que debe organizar y llevar al día la autoridad ambiental competente se incluyó el permiso de explotación de aguas subterráneas y la información relacionada con (i) el uso de agua para consumo humano y doméstico en viviendas rurales dispersas y (ii) las aguas residuales domésticas provenientes de soluciones individuales de saneamiento básico de viviendas rurales dispersas.

Adicionalmente, se estableció que el “uso del agua para consumo humano y doméstico en viviendas rurales dispersas” es el uso que se da en las siguientes actividades:

  1. Bebida directa y preparación de alimentos para consumo humano.
  2. Satisfacción de necesidades domésticas, individuales o colectivas.
  3. Agrícola, pecuaria y acuícola para la subsistencia de quienes habitan la vivienda rural dispersa.

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3. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0431 del 31 de agosto de 2020 por la cual se adopta el Plan Integral de Gestión de Cambio Climático Sectorial (“PIGCCS”), del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio

El objetivo del PIGCCS es reducir la vulnerabilidad de los sectores vivienda, ciudad y territorio, agua potable y saneamiento básico, ante los efectos del cambio climático y contribuir al desarrollo bajo en carbono, a través de la formulación e implementación de medidas a nivel territorial y diferencial que promuevan territorios, ciudades, viviendas y comunidades más resilientes y sostenibles.

Aplica a las personas prestadoras del servicio público de acueducto, alcantarillado y aseo, con área de prestación de servicios en zona urbana y rural; a las entidades territoriales del orden municipal, distrital y áreas metropolitanas que tengan competencia en temas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, incluyendo el componente de gestión del riesgo; al sector privado (diseñadores y/o constructores y proveedores) en relación con la construcción de edificaciones en el territorio nacional; y los demás que se identifiquen en la formulación e implementación de las medidas actuales y futuras del PIGCCS.

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4. La Corte Constitucional publicó la Sentencia SU-111/2020 proferida el 12 de marzo de 2020 en la que aclaró que no es procedente la consulta previa respecto de decisiones internas de las comunidades étnicas, al estudiar en sede de revisión una acción de tutela interpuesta por integrantes de un consejo comunitario

Se recalcó que el derecho a la consulta previa es inexistente cuando se trata de decisiones internas que la comunidad toma con respecto a la disposición del territorio y la explotación de recursos naturales, dentro de sus territorios colectivos. Dado que, en virtud del derecho a la autonomía, consagrado en el numeral 3 del artículo 3 de la Ley 70 de 1993, que habilita a las comunidades negras a establecer sus propias normas y definir sus instituciones y autoridades de gobierno, estas decisiones son tomadas por quienes los reglamentos internos de las comunidades designen; observando la protección del medio ambiente y un desarrollo sostenible. La Corte resalta que aun cuando es deseable que estas decisiones sean tomadas de manera democrática, esto no es jurídicamente obligatorio, por cuanto se vulneraría el derecho a la...

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