La Red Ferroviaria Nacional avanza hacia el “open access”

Date09 April 2021
Published date09 April 2021
AuthorEnrique V. Veramendi
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El lunes 5 de abril de 2021, se publicó en el Boletín Oficial la Disposición N° 219/2021 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), que aprobó el “Reglamento para el registro de operadores ferroviarios” (Reglamento para el Registro de Operadores). Este establece las previsiones a las que deberán ajustarse los prestadores de servicios ferroviarios de transporte de pasajeros o de cargas sobre vías de la Red Ferroviaria Nacional.

  1. Antecedentes

La nueva ley de ferrocarriles N° 27132, sancionada en 2015 con un amplio apoyo político, declaró. de interés público nacional y como objetivo prioritario la reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas.

Para ello, se estableció la necesidad de migrar a un régimen de “acceso abierto” que previera la administración de la infraestructura ferroviaria a cargo del Estado nacional y la participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios ferroviarios de transporte de pasajeros y cargas.

Luego, se emitieron distintas normas dirigidas a implementar este “acceso abierto”, tales como el Decreto N° 1027/2018, que reglamentó la nueva ley de ferrocarriles, y el Decreto N° 1924/2015, que creó el “Registro de operadores de carga y pasajeros” (en adelante, Registro) en el que deben inscribirse todas las personas que se encuentren en condiciones de prestar servicios ferroviarios y que facultó a la CNRT a establecer los requisitos para su inscripción.

  1. Principales disposiciones del Reglamento

El Reglamento para el Registro de Operadores incluye, entre otras, las siguientes previsiones:

  • Define el concepto de “operador” y exige que todo servicio ferroviario sobre vías de la Red Ferroviaria Nacional sea prestado por un operador inscripto en el Registro.

  • Determina el marco normativo aplicable a los operadores y clasifica los distintos tipos de servicios ferroviarios que se pueden prestar y las distintas inscripciones que se pueden otorgar.

  • Establece los requisitos generales y específicos de índole jurídica, técnica y económica que todo operador deberá cumplir según el tipo de servicio ferroviario que preste para obtener su inscripción en el Registro y, luego, su mantenimiento, cambio o cancelación.

  • Prevé el procedimiento para obtener la inscripción en el Registro y sus efectos, y aclara que ello no será suficiente para la efectiva prestación de servicios ferroviarios en tanto estará sujeta a la posterior aprobación de la autoridad responsable de la...

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