Una reforma clave a la Ley del Impuesto a las Ganancias

AuthorMaría Inés Brandt,Luciana Martina Virgile,Leandro Avruj,Walter C. Keiniger
Date06 July 2021
Published date06 July 2021
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El día 16 de junio de este año fue publicada la Ley N° 27630 en el Boletín Oficial de la Argentina, que modifica el primer párrafo del art. 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (T. O. 2019, la LIG).

La nueva ley reemplaza la alícuota fija que abonaban las sociedades de capital por sus ganancias de la tercera categoría (también conocida como ganancias empresariales), que era del 30 %, por una alícuota progresiva que va del 25 % al 35 %. Así, dependiendo del nivel de sus ganancias netas, las sociedades de capital deberán abonar un monto fijo y una alícuota progresiva sobre el excedente de la base de su categoría.

La escala aplicable a los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2021 quedó fijada de la siguiente manera:

Ganancia neta imponible acumulada

Pagarán $

Más el %

Sobre el excedente de ARS

Más de ARS

Hasta ARS

ARS 0

ARS 5 000 000

ARS 0

25 %

ARS 0

ARS 5 000 000

ARS 50 000 000

ARS 1 250 000

30 %

ARS 5 000 000

ARS 50 000 000

En adelante

ARS 14 750 000

35 %

ARS 50 000 000

Estos montos se ajustarán anualmente a partir del 1 de enero de 2022, considerando la variación anual del índice de precios al consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

A su vez, los establecimientos permanentes ubicados en el país pertenecientes a sujetos del extranjero (definidos en el art. 22 de la LIG) también pasan a estar gravados a la alícuota progresiva de acuerdo a la escala recién mencionada.

La alícuota aplicable sobre distribuciones de dividendos y utilidades asimilables a los accionistas ‒sean personas humanas y/o sucesiones indivisas residentes en Argentina y/o sujetos no residentes en Argentina‒ continuará siendo del 7 % en todos los casos, independientemente de la alícuota abonada por la sociedad local a nivel corporativo.

De igual forma, cuando un establecimiento permanente remita utilidades a su casa matriz, deberá ingresar una tasa adicional del 7 %.

La nueva...

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