Reforma Fiscal: Enajenación indirecta de bienes en el país

Date30 November 2017
AuthorFernando Martín Vaquero,Gabriel Gotlib,Constanza Eva Ferreyra Fernández
Published date30 November 2017
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
  1. Introducción

El 15 de noviembre de 2017, se presentó en el Congreso de la Nación el proyecto de reforma tributaria (“Reforma Tributaria” o “Proyecto”), mediante el cual se incluyó como hecho imponible la enajenación indirecta de bienes en el país.

En la Reforma Tributaria propuesta por el Poder Ejecutivo de la Nación, se incluye como novedad, en el impuesto a las ganancias, la gravabilidad de la enajenación de acciones pertenecientes a compañías en el exterior cuando sus titulares sean no residentes y dicha sociedad tenga como activos finales bienes radicados en la Argentina.

Destacamos que, anteriormente, los beneficiarios del exterior solo estaban sujetos a gravabilidad en la Argentina cuando existía enajenación directa de bienes en el país.

  1. Puntos principales de la modificación

Se propone introducir en la Ley de Impuesto a las Ganancias (“LIG”) la presunción de ganancias de fuente argentina cuando sujetos no residentes enajenen acciones y participaciones de entidades extranjeras cuyo subyacente sea, en todo en parte, activos argentinos.

Esta novedosa figura quedaría plasmada en el artículo sin número a continuación del artículo 13 de la LIG como “enajenación indirecta de bienes situados en el territorio nacional”.

Dicha figura establece que, cuando un sujeto no residente enajene acciones, cuotas, participaciones y otros derechos representativos del capital o patrimonio de una entidad constituida, domiciliada o ubicada en el exterior, las ganancias resultantes serán consideradas de fuente argentina siempre que concurran las siguientes condiciones:

1) El valor de las acciones, participaciones o derechos de la entidad extranjera, en el momento de su enajenación o en cualquiera de los doce (12) meses anteriores...

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