Reforma Fiscal: Gravabilidad de la renta financiera

Date30 November 2017
AuthorGabriel Gotlib,Brian Kaplun,Fernando Martín Vaquero
Published date30 November 2017
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. Introducción

El 29 de diciembre de 2017, el presidente de la Nación promulgó, mediante el Decreto No.1112/2017, la Ley No. 27.430 (“Ley de Reforma de Tributaria”), que había sido sancionada por el Senado de la Nación dos días antes. La Ley de Reforma Tributaria, entre otros puntos, modifica la Ley de Impuesto a las Ganancias (“LIG”) y pasa a gravar la renta financiera de aquellas personas físicas y sucesiones indivisas residentes en nuestro país.

Anteriormente, la LIG preveía una exención para aquellas operaciones de compraventa y disposición de valores que coticen bajo oferta pública, incluyendo en esta acciones, títulos públicos, bonos, entre otros.

Dentro de la iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo de la Nación (“PEN”) y posteriormente sancionada por el Congreso de la Nación, se modifican los supuestos incluidos en la exención prevista en la LIG y se establece la gravabilidad de aquellas operaciones que no quedan comprendidas en ella.

Destacamos que, si bien la Ley de Reforma Tributaria ha sido sancionada, aún no ha sido reglamentada por el PEN.

2. Principales modificaciones

a. Exención de ganancia por enajenación de acciones de personas físicas

Anteriormente, el artículo 20, inciso w), de la LIG preveía que los resultados provenientes de operaciones de enajenación o disposición de participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores obtenidos por personas físicas y sucesiones indivisas radicadas en el país estaban exentos del impuesto a las ganancias siempre que cotizaran en bolsas o mercados de valores y tuvieran autorización de oferta pública.

La reforma introducida modifica el artículo citado y establece que únicamente quedarán exentos los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones que se realicen a través de bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores.

b. Exención para ganancia por enajenación de títulos valores para no residentes

Como novedad, se estableció que dicha exención será también aplicable para los beneficiarios del exterior en la medida en que tales beneficiarios no residan en jurisdicciones no cooperantes y los fondos no provengan de estas. Asimismo, se amplía la exención para estos respecto a títulos públicos emitidos por los Estados nacional, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obligaciones negociables y valores representativos...

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