Reforma Fiscal: Modificaciones a la Ley de Procedimiento Tributario

Published date30 November 2017
Date30 November 2017
AuthorWalter C. Keiniger,María Inés Brandt,María Alejandra Stefanich
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El Poder Ejecutivo sometió a consideración de la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley que prevé una reforma integral del sistema tributario argentino.

Entre las modificaciones propuestas, se incluyen cambios a la Ley de Procedimiento Tributario N° 11.683, de los cuales comentamos: el Acuerdo Conclusivo Voluntario, las modificaciones al régimen sancionatorio, y los procedimientos de Acuerdo Mutuo previstos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición Internacional.

La presentación del proyecto de ley se hizo efectiva el 15 de noviembre de 2017.

I.- Instancia de conciliación en etapa administrativa: Acuerdo Conclusivo Voluntario

Cuando el Fisco haya iniciado un procedimiento de determinación de oficio en razón de que el contribuyente omitió la presentación de declaraciones juradas o estas resultan impugnables por inexactas, el proyecto de ley que comentamos dispone que, antes de la emisión del acto por el cual el Fisco determine de oficio el tributo, se habilite la instancia del denominado Acuerdo Conclusivo Voluntario.

Tal y como está redactado el proyecto, la posibilidad de acceder a este acuerdo es facultativa del organismo en tanto la norma indica que el Fisco “podrá habilitar una instancia de acuerdo conclusivo voluntario”, para lo cual deberán cumplirse ciertas condiciones:

  • que resulte necesario para la apreciación de los hechos determinantes y la correcta aplicación de la norma al caso concreto;
  • cuando sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características relevantes para la obligación tributaria que dificulten su cuantificación; o
  • cuando se trate de situaciones que, por su naturaleza, novedad, complejidad o trascendencia, requieran de una solución conciliatoria.

Se prevé la creación de un órgano de conciliación colegiado, que estará integrado por los profesionales intervinientes en el proceso que motiva la controversia, por funcionarios pertenecientes al máximo nivel técnico jurídico de la AFIP, y por las autoridades de contralor interno que se designen a este fin.

Este órgano emitirá un informe circunstanciado en el que recomendará una solución conciliatoria o su rechazo, pudiendo, además, solicitar garantías suficientes para resguardar la deuda controvertida.

El acuerdo debe ser aprobado por el Administrador Federal y, en caso de que el contribuyente rechace la solución conciliatoria, se continuará con el trámite de determinación de oficio originario.

Concluido el acuerdo, en el caso de que de este surgiera un crédito a favor del Fisco, constituirá título ejecutivo que habilita el procedimiento de ejecución fiscal.

El proyecto prevé que el Fisco no podrá desconocer los hechos que fundamentaron el acuerdo ni podrá cuestionarlos en otro fuero, a menos que se trate de hechos falsos.

El acuerdo homologado no sentará jurisprudencia ni podrá ser opuesto en otros procedimientos como antecedente. La excepción viene dada por aquellos casos en que se discutan cuestiones consideradas como de puro derecho, en cuyo supuesto la decisión adoptada servirá como precedente para otros contribuyentes, a condición de que se avengan (i) al trámite conciliatorio y (ii) al pago de lo conciliado en idénticas condiciones que las...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT