Reforma laboral: Blanqueo y moratoria

Published date30 November 2017
Date30 November 2017
AuthorEnrique M. Stile
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El Anteproyecto prevé un régimen de regularización del empleo no registrado mediante el cual se podrán registrar aquellas relaciones laborales del sector privado y rectificar la real remuneración o la real fecha de inicio de la relación laboral, con excepción de las correspondientes al servicio doméstico, y establece los siguientes beneficios:

  1. Extinción de la acción penal por la evasión fiscal de las obligaciones de la seguridad social y liberación de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza previstas en a) la Ley de Procedimiento Fiscal (Ley N°. 11.683); b) el régimen de aportes y contribuciones a las cajas nacionales de previsión (Ley N°. 17.250); c) el régimen de asignaciones familiares (Ley N°. 22.161); d) la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley N°. 24.557 y sus modificatorias), por el incumplimiento por parte de los empleadores que hayan omitido abonar las cuotas o declarar su pago, de los empleadores autoasegurados, de las aseguradoras de riesgo del trabajo y de las compañías de seguro de retiro; e) el Pacto Federal del Trabajo (Ley No. 25.212); f) el Régimen de Trabajadores Rurales (Ley N°. 25.191), y g) el Régimen de Obreros de la Construcción (Ley N°. 22.250).
  2. Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), respecto de las infracciones cometidas o constatadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley.
  3. Condonación de la deuda por capital, intereses, multas y punitorios cuando tengan su origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de Seguridad Social (Sistema Integrado Previsional Argentino, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Régimen Nacional del Seguro de Salud, Fondo Nacional de Empleo, Régimen Nacional de Asignaciones Familiares y Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores). La condonación será del 100 % si la registración se realiza dentro de los primeros 180 días desde la reglamentación, y del 70 % cuando se realice con posterioridad a ese plazo.
  4. Eximición del pago de las indemnizaciones que hayan correspondido por falta de registración de la relación laboral y/o deficiente registro de la remuneración o de la fecha de ingreso, previstos en la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 (“LNE”), en la medida en que dicha registración y/o rectificación de la real remuneración o de la real fecha de inicio de la relación laboral sea efectuada conforme a los términos que establece el Anteproyecto. Asimismo, se prevé, con la...

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