Reforma laboral: Blanqueo y moratoria
Published date | 30 November 2017 |
Date | 30 November 2017 |
Law Firm | Marval O'Farrell Mairal |
El Anteproyecto prevé un régimen de regularización del empleo no registrado mediante el cual se podrán registrar aquellas relaciones laborales del sector privado y rectificar la real remuneración o la real fecha de inicio de la relación laboral, con excepción de las correspondientes al servicio doméstico, y establece los siguientes beneficios:
- Extinción de la acción penal por la evasión fiscal de las obligaciones de la seguridad social y liberación de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza previstas en a) la Ley de Procedimiento Fiscal (Ley N°. 11.683); b) el régimen de aportes y contribuciones a las cajas nacionales de previsión (Ley N°. 17.250); c) el régimen de asignaciones familiares (Ley N°. 22.161); d) la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley N°. 24.557 y sus modificatorias), por el incumplimiento por parte de los empleadores que hayan omitido abonar las cuotas o declarar su pago, de los empleadores autoasegurados, de las aseguradoras de riesgo del trabajo y de las compañías de seguro de retiro; e) el Pacto Federal del Trabajo (Ley No. 25.212); f) el Régimen de Trabajadores Rurales (Ley N°. 25.191), y g) el Régimen de Obreros de la Construcción (Ley N°. 22.250).
- Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), respecto de las infracciones cometidas o constatadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley.
- Condonación de la deuda por capital, intereses, multas y punitorios cuando tengan su origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de Seguridad Social (Sistema Integrado Previsional Argentino, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Régimen Nacional del Seguro de Salud, Fondo Nacional de Empleo, Régimen Nacional de Asignaciones Familiares y Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores). La condonación será del 100 % si la registración se realiza dentro de los primeros 180 días desde la reglamentación, y del 70 % cuando se realice con posterioridad a ese plazo.
- Eximición del pago de las indemnizaciones que hayan correspondido por falta de registración de la relación laboral y/o deficiente registro de la remuneración o de la fecha de ingreso, previstos en la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 (“LNE”), en la medida en que dicha registración y/o rectificación de la real remuneración o de la real fecha de inicio de la relación laboral sea efectuada conforme a los términos que establece el Anteproyecto. Asimismo, se prevé, con la...
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