Reforma laboral en Brasil: Diferencias con la Argentina

Published date31 August 2017
AuthorJosé M. Llano
Date31 August 2017
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El Senado brasileño aprobó, el día 13 de julio de 2017, la denominada “Reforma Laboral”, que modifica más de 100 puntos referidos a las relaciones laborales en Brasil, establecidos en 1943.

Detallamos los cambios introducidos con la Reforma, y una breve comparación con el sistema argentino:

1- Se amplía la posibilidad de negociación entre los empleadores y los trabajadores. Prevalecerán los acuerdos por empresa y los acuerdos individuales sobre los convenios colectivos de empresa y los convenios de actividad. Se podrá negociar el cambio de casi todas las condiciones laborales, entre las que se prevé expresamente: la duración de la jornada laboral; la disposición de los descansos reglamentarios; las horas extras; el fraccionamiento de las vacaciones en hasta tres períodos; la implementación de remuneración por productividad; y la retribución por el trabajo remoto (conocido como home office). La Reforma Laboral no afecta en modo alguno derechos tales como el aguinaldo, la cantidad de días de vacaciones, las horas de descanso, el salario mínimo, ni el Fondo de Garantía (FGTS).

2- La nueva ley laboral brasileña permitirá que se celebren acuerdos individuales entre el trabajador y su empleador, con el fin de negociar legalmente el fraccionamiento de vacaciones, las pautas y la jornada laboral, y otras condiciones de trabajo. En la Argentina, el trabajador no puede negociar individualmente con su empleador ninguna situación que suprima o reduzca sus derechos, ya que ello se encuentra expresamente vedado por la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador prevista en el artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo.

3- Se crea esta figura para el caso de un trabajador autónomo o monotributista que pueda prestar servicios a un único empleador, pero sin el vínculo laboral permanente. En la Argentina, una situación de tal naturaleza sería considerada nula y sin valor, y la relación quedaría encuadrada dentro de las normas de la Ley de Contrato de Trabajo, considerando al “monotributista” como empleado de la empresa a la cual le emite facturas por los servicios que presta.

4- Respecto a la jornada laboral, la Reforma permite que la jornada sea negociada entre el trabajador y el empleador, siempre que se respeten los límites constitucionales de tiempo de trabajo máximo de 44 horas semanales y 220 horas al mes, situación bastante distinta a la que rige en la Argentina. En nuestro país, no se admite la negociación para una reducción ni para la ampliación de la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT