Reforma laboral: El proyecto consensuado ingresó al Congreso

AuthorRodrigo Solá Torino,José M. Llano
Date30 November 2017
Published date30 November 2017
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El proyecto establece como objetivos instrumentar lo conducente para cumplir con el desarrollo humano, el progreso económico con justicia social, la productividad de la economía nacional, la generación de empleo y la formación profesional de los trabajadores (conforme el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional). También persigue la implementación del diálogo social tripartito con representantes del Estado, los trabajadores y los empleadores, y fortalecer las instancias de diálogo entre trabajadores y empleadores.

Dentro del primer título dedicado a la regularización del empleo no registrado, un capítulo de registración laboral modificaría el esquema actual de multas de la Ley Nacional de Empleo N°. 24.013. En tal sentido, las multas de los artículos 8, 9 y 10 de dicha ley, por falta de registración, o deficiencia registral en la fecha de ingreso o remuneración, cambiarían su cómputo y beneficiario. En lugar de calcularse sobre la remuneración omitida en los registros, ahora se establecería un monto fijo (50 % del salario mínimo, vital y móvil) por cada mes no registrado o registrado deficientemente. Conforme la reforma, las multas de la Ley N° 24.013 serían destinadas a los organismos de Seguridad Social en lugar de al empleado afectado. Completando el nuevo esquema, se propone la derogación de los artículos 15 de la Ley N° 24.013 y 1 de la Ley N° 25.323, que establecen duplicación en las indemnizaciones por despido. Para mayor información sobre este punto, véase "Reforma laboral: Blanqueo y moratoria".

El proyecto también propone diversos cambios a la Ley de Contrato de Trabajo N°. 20.744 (“LCT”):

Se crearía una categoría denominada “trabajadores profesionales autónomos económicamente vinculados”, que estarán excluidos del ámbito de aplicación de la LCT. Se incluyen en esta categoría a quienes presten servicios especializados, realizando una actividad a título oneroso, de manera habitual, personal y directa, para una persona física o jurídica, de la que resulte económicamente hasta el 80 % de sus ingresos anuales y/o no se superen las 22 horas semanales de dedicación. Se aclara que se regirán por una regulación estatutaria especial elaborada por una comisión técnica tripartita.

Se limita el alcance de la irrenunciabilidad en el contrato individual, lo que permite la celebración de acuerdos que modifiquen los elementos esenciales del contrato, pero su validez queda sujeta a la homologación por parte de la autoridad de aplicación, conforme el...

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