Reforma de la Ley de Concursos y Quiebras
Author | Gonzalo J. Fontana,Martín Campbell,Ricardo W. Beller |
Published date | 28 July 2011 |
Date | 28 July 2011 |
Law Firm | Marval O'Farrell Mairal |
Mediante esta reforma, los dependientes de la empresa concursada o en quiebra adquieren mayores derechos en el concurso o la quiebra. En términos generales: (i) los trabajadores tienen derecho de designar a un representante en el Comité de Control; (ii) los trabajadores organizados mediante una Cooperativa de Trabajo tienen derecho a competir por la adquisición de la concursada en el proceso de cramdown o en la liquidación en la etapa de quiebra, para lo cual además pueden compensar el precio ofrecido con los créditos laborales de sus integrantes; (iii) la Cooperativa de Trabajo tiene facultades para requerir al juez del concurso o la quiebra la suspensión por el término de dos años las ejecuciones de prenda e hipoteca; y (iv) la Cooperativa de Trabajo puede ser designada como administrador de todos los bienes de la empresa en concurso o quiebra.
Las principales modificaciones de la Ley de Concursos N° 24.522 introducidos por la Ley N° 26.248 son los siguientes:
- En la presentación del pedido de concurso preventivo se deberá incluir información sobre la situación de los trabajadores de la empresa (artículo 14).
- La celebración de la audiencia informativa se deberá notificar a los trabajadores de la concursada mediante una publicación en el establecimiento en el cual prestan servicios (artículo 14).
- Se reinstala el “Comité de Control” para las diferentes etapas del concurso y quiebra, y los trabajadores tendrán representación en dicho comité (artículos 14, 42, 45 y 201).
- Se amplían los alcances del pronto pago laboral. Además, se deberá constituir una reserva del 3% del ingreso bruto mensual de la concursada para que el síndico pueda distribuir a los acreedores laborales fondos en forma anticipada (artículo 16).
- Se deroga la suspensión del devengamiento de intereses de los créditos laborales tanto en el concurso como en la quiebra (artículos 19 y 129).
- Se deroga la suspensión de la aplicación de los convenios colectivos de trabajo y estatutos particulares por la declaración del concurso y/o de la quiebra (artículo 20).
- Se incorpora a la “Cooperativa de Trabajo” como un nuevo sujeto en el concurso y la quiebra con facultades para:
- competir en la compra de las acciones o cuotas representativas del capital en el cramdown (artículos 48 y 48 bis).
- celebrar contratos sobre los bienes del deudor fallido (artículo 186).
- ofrecer los créditos laborales como garantía de cumplimiento de esos contratos.
- apelar la resolución judicial en la cual el juez a cargo de la quiebra decida...
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