Reforma de la Ley de Defensa de la Competencia

AuthorSantiago del Río,Miguel del Pino
Published date31 October 2014
Date31 October 2014
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
1. Introducción

El 17 de septiembre el Congreso Nacional reformó a la Ley de Defensa de la Competencia N° 25.156 (la “Ley de Defensa de la Competencia”) mediante la Ley N° 26.993, denominada "Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo" (la "Ley Modificatoria"). Esta reforma también implicó (i) la creación de un sistema preliminar mediante el cual los consumidores podrían solicitar una conciliación con las compañías en relación a sus denuncias, (ii) la incorporación de una nueva rama dentro del Poder Judicial, a saber, la "Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo" y (iii) la modificación a la Ley N° 24.240 (la "Ley de Defensa del Consumidor").

El presente análisis se centrará en los cambios a la Ley de Defensa de la Competencia, que ha esclarecido ciertas cuestiones que han rodeado a dicha ley desde su promulgación en 1999, señalando, a su vez, los nuevos interrogantes que surgen de esta nueva modificación.

2. La desaparición del Tribunal de Defensa de la Competencia y la separación de funciones

En los últimos 15 años han existido cuestionamientos en cuanto a qué organismo sería la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia. Esto se remonta a la configuración original de la Ley de Defensa de la Competencia, la cual creó al Tribunal de Defensa de la Competencia (el "Tribunal") dentro del ámbito del Ministerio de Economía, como el último regulador de temas de defensa de la competencia en la Argentina. Este Tribunal estaría compuesto por siete miembros, con un mínimo de dos abogados y dos contadores.

Sin embargo, dicho Tribunal nunca se constituyó. La Corte Suprema estableció, a través de dos casos (1), la continuación del sistema regulatorio dual creado por la anterior Ley de Defensa de la Competencia N° 22.262 compuesto por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (la "Comisión"), la cual llevaría a cabo revisiones técnicas sobre control de concentraciones económicas e investigaciones y realizaría recomendaciones a la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía (la "Secretaría de Comercio"), que sería la autoridad que resolviese.

Dicho sistema regulatorio dual generó una nueva serie de desafíos relativos a cuál de esas dos autoridades tenía las facultades establecidas por la Ley de Defensa de la Competencia bajo el anterior artículo 24. La Ley Modificatoria ha eliminado la figura del Tribunal y establece un sistema que se asemejaría a la interpretación realizada por la Corte Suprema y que ha...

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