Reforma a las normas que regula el envío de información de sociedades y el anexo de accionistas

Law FirmSempertegui Abogados
Published date18 January 2023
AuthorPatricio Ortega

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000065, de fecha 30 de diciembre de 2022, el Director General del Servicio de Rentas Internas – SRI, resuelve reformar la Resolución Nro. NAC-DGERCGC16-00000536, publicada en el suplemento del Registro Oficial Nro. 919 de 10 de enero de 2017. La cual trata sobre las normas que establecen las
condiciones, plazos y las excepciones para informar la composición de sociedades, y aprobar el «Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores» y su contenido. A continuación los cambios:

  • Se dispone reformar el artículo 3 de la Resolución:
    1. En el primer inciso se reforma de la siguiente manera: “…en el que se identifique a las personas naturales que sean beneficiarios finales y/o residentes fiscales del Ecuador, excluyéndose titulares nominales o formales, dependiendo de la estructura de negocio del sujeto obligado o las sociedades intermedias.”
    2. En el segundo inciso, se reemplaza el numeral 4 por: “4. Dependencias, entidades y organismos de Estados extranjeros reconocidos por el Estado ecuatoriano; o,”
    3. Se agrega a continuación del numeral 4 lo siguiente:

Una sociedad no residente fiscal con respecto a los encadenamientos societarios que, a partir de la misma, terminen en una o varias personas naturales no residentes fiscales que, sin ser meros titulares nominales o formales, mantengan individualmente o en conjunto con sus partes relacionadas, una participación efectiva en el capital del sujeto obligado menor al 10%.

Cuando los encadenamientos societarios referidos en el párrafo precedente terminen en personas naturales que sean residentes fiscales del Ecuador, se entenderá que estas últimas constituyen el último nivel, sin perjuicio de su porcentaje de participación efectiva en el sujeto obligado.”

  • Se dispone reformar el artículo 4 de la Resolución en el siguiente sentido:
    1. En el primer inciso se añade “derechos representativos de capital obligados a ser reportados conforme lo señalado en el artículo 3”
    2. En el numeral 6 se añade que la información a reportar se debe considerar “hasta llegar al último nivel de propiedad conforme lo señalado en el artículo 3”
  • Dentro del artículo 3 se dispone reemplazar y añadir un inciso sobre la información...

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