Reformas Al Código Civil Para El Distrito Federal sobre la celebración remota de asambleas de socios o asociados.

Published date30 August 2021
El presente documento pretende exponer los puntos reformados al Código Civil para el Distrito Federal efectuadas el 4 de agosto del presente año y publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Consideramos muy importante señalar que derivado de las reformas señaladas, las asambleas generales de las Asociaciones Civiles y de las Sociedades Civiles se podrán celebrar mediante videoconferencia, cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Que permita la comunicación en tiempo real.
  • La convocatoria señale el medio electrónico por el cual se celebrará, indicando la dirección electrónica, número de reunión y contraseña.
  • Deberá grabarse y conservarse por el administrador u órgano de administración y una copia de la grabación se agregará al acta respectiva.
  • Podrá levantarse por escrito o en documento electrónico y será firmada por el Presidente y Secretario de manera autógrafa o con su Firma Electrónica Avanzada.

También se podrán tomar resoluciones fuera de asamblea, las cuales serán válidas siempre y cuando sean por unanimidad y se confirmen por escrito en documento físico o electrónico, ya sea con la firma autógrafa o la Firma Electrónica Avanzada de la totalidad de los asociados.

Cabe señalar que, si bien las reformas son al ordenamiento civil, éstas crean un precedente para lo que estimamos vendría en el ordenamiento mercantil, así como las bases que se podrían tomar para empezar a celebrar las asambleas y de esa manera adelantarnos previendo que dichas modificaciones podrían aplicarse en materia mercantil.

Descargar Memorandum en PDF

Esperamos que la información anterior les sea de utilidad y quedamos a sus órdenes para cualquier información y/o apoyo sobre el tema.

Atentamente

Área de Derecho Corporativo
BGBG


Código Civil para el Distrito Federal

Extracto

(REFORMADO G.O. 04 DE AGOSTO DE 2021)

ARTICULO 2675.- La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuese requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de dichos asociados.

Los asociados podrán celebrar asambleas por medio de videoconferencia que permita la comunicación en tiempo real, siempre y cuando la convocatoria señale el medio electrónico por el cual se celebrará, indicando la dirección electrónica o número de la reunión y, en su caso, la contraseña.

La reunión deberá grabarse y conservarse por el administrador u...

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