Reformas en la legislación tributaria de la Ciudad y de la Provincia de Buenos Aires

Published date28 February 2011
AuthorGabriel Gotlib
Date28 February 2011
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. Provincia de Buenos Aires

Modificaciones principales según Ley 14.200, entre otras:

Impuesto Inmobiliario

Se establecieron coeficientes que actualizan el Impuesto Inmobiliario, según la zona en que se localizan los inmuebles.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

En general las alícuotas no tuvieron variaciones salvo las que se expresan a continuación.
I Se fijó en 3,5% la tasa establecida para las prestaciones de obras y/o servicios y de construcción.

II Se fijó en 3% la alícuota para la reparación de ciertos bienes cuya producción o construcción ya estaba gravada (maquinarias de uso general y de uso específico; tractores y maquinaria agropecuaria; maquinaria minera; maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco; maquinaria textil; equipos eléctricos; transmisores; buques y otras embarcaciones; locomotoras; aeronaves; entre otros).

III Se grava con una alícuota del 4,5% a la venta al por mayor de productos farmacéuticos y veterinarios, excepto los que estén ubicados en la Provincia de Buenos Aires.

Impuesto de sellos

a) Los contratos sobre mercaderías, cereales, oleaginosas; compraventa de títulos, acciones, debentures y obligaciones negociables; locación o sublocación de obras, de servicios y de bienes muebles e inmuebles y demás actos y contratos detallados en la Ley pasan a estar gravados al 7,5‰ (siete y medio por mil) siempre que sean registrados en bolsas, mercados o cámaras, constituidas bajo la forma de sociedades. Para las mismas operaciones que no cumplan las condiciones establecidas anteriormente, se aplicará el 9‰ (nueve por mil).

b) Se exime a los contratos que realicen los productores agropecuarios con destino a la adquisición y reparación de maquinarias e implementos agrícolas, alambrados, molinos y aguadas.

Impuesto a la transmisión gratuita de bienes

Se hicieron varias reformas a este Impuesto. Se fijó en $ 200 mil por cada heredero el importe que determina si la transmisión gratuita de bienes por parte de padres, hijos y cónyuge está sujeta al tributo. Para parentescos más lejanos esa suma se fijó en $ 50 mil. Para un análisis más extenso de esta reforma, ver el artículo “Modificación y reglamentación de la Ley del Impuesto a la Transferencia Gratuita de Bienes” también publicado en esta edición de Marval News.

2. Ciudad de Buenos Aires

Modificaciones principales según Ley N° 3.750 que modifica el Código Fiscal. Detallamos los cambios que se concentran principalmente en la parte general, en el Impuesto de Sellos...

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