Reformas al régimen de Seguridad Social – Aspectos Laborales
Author | Walter Mañko,José M. Llano,Martin Emiliano Guala |
Date | 23 December 2019 |
Published date | 23 December 2019 |
Law Firm | Marval O'Farrell Mairal |
Aspectos vinculados a la Seguridad Social
Se introducen diversas modificaciones en el Sistema de Seguridad Social.
a. Contribuciones patronales
• Derogación de normativa previa:
(i) Se derogan los Decretos 814/01 y 1009/01, correspondientes al régimen de contribuciones patronales.
(ii) Se deroga el artículo 173 de la Ley 27.430, correspondiente a la Reforma Tributaria que introdujo la unificación progresiva de las alícuotas de contribuciones patronales para el año 2022.
• Nuevas alícuotas:
- 20,40%: empleadores pertenecientes al sector privado encuadrados en los sectores “Servicios” o “Comercio” (Conf. Resol. 220/19 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa).
- 18%: restantes empleadores del sector privado y entidades y organismos del sector público (art. 1 Ley 22.016).
Estas alícuotas sustituyen a las establecidas con anterioridad, pero no alteran las correspondientes a la Administración Nacional del Seguro de Salud ni al Régimen Nacional de Obras Sociales.
La proporción de aportes destinada a cada uno de los subsistemas del Sistema único de la Seguridad Social (Régimen de Jubilaciones y Pensiones, INSSJP y Fondo Nacional del Empleo) será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN). Hasta tanto el PEN establezca dicha proporción, se mantendrá la vigente.
• Detracción sobre base imponible de contribuciones. Se establecen nuevas sumas que se podrán detraer de la base imponible de las contribuciones patronales:
- ARS 7.003,68: cualquiera sea la modalidad de las reguladas por la Ley de Contrato de Trabajo, Régimen Nacional de Trabajo Agrario, ley 26.727, y el Régimen de la industria de la Construcción, ley 22.250.
- ARS 17.509,20: solo aplicable a los empleadores textiles, del sector primario agrícola e industrial, y de servicios relacionados con la salud.
Las modificaciones en la detracción aplicarán en forma proporcional para los contratos a tiempo parcial.
Además, para el cálculo de las contribuciones, la normativa autoriza a detraer de la base imponible del Sueldo Anual Complementario un importe equivalente al 50% de las sumas anteriores.
La Reglamentación podrá disponer el monto de detracción respecto de relaciones reguladas por otros regímenes distintos a los antes mencionados.
- Los empleadores con una nómina de hasta 25 empleados podrán detraer una suma adicional de ARS 10.000.
b. Regularización de obligaciones para Micro, Pequeñas o Medianas Empresas
- Se establece un régimen de regularización de obligaciones...
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