Mediante Decreto No. 586 de fecha 31 de octubre de 2022, el Presidente Constitucional de la República, emite reformas en varios cuerpos normativos en materia de política comercial, inversiones y fiscal para el desarrollo económico. Entre los cambios más importantes se encuentran los siguientes:
Reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno- Se añade para efectos tributarios el concepto de servicios profesionales, entendido como aquellos que requieren un profesional acreditado con título que puede ser prestado por persona natural o jurídica.
- No se reducirá a la base imponible por operaciones efectuadas con empresas calificadas como inexistentes, fantasma o supuesta excepto en aquellos casos que el contribuyente soporte la secuencialidad material del gasto y su esencia económica.
- La calificación de empresas inexistentes, fantasmas o contribuyentes con transacciones inexistentes deberá ser desvirtuada con un plazo de 30 días presentando los documentos al Servicio de Rentas Internas – SRI. Los sujetos pasivos que no desvirtúen las consideraciones del SRI serán notificados y la Administración tributaria publicará una lista referencial de las empresas de empresas inexistentes, fantasmas.
- Luego de que la resolución que fue notificada al contribuyente se encuentre en firme, el Servicio de Rentas Internas suspenderá de oficio el Registro Único de Contribuyentes y la vigencia de la o las autorizaciones utilizadas de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios.
- En los gastos generales deducibles se realizan los siguientes cambios
- Las provisiones no utilizadas por concepto de desahucio o jubilación deberán reversarse contra ingresos gravados o no sujetos de impuesto a la renta, en la misma proporción que hubieren sido deducibles o no.
- Se elimina la posibilidad de solicitar al SRI autorización para efectuar depreciación acelerada de activos en casos de obsolescencia, utilización intensiva, deterioro acelerado u otros conceptos.
- No será deducible para las personas naturales y/o entidades no financieras la pérdida o descuento generado en la venta de activos financieros, correspondientes a créditos comerciales o cartera que se negocien fuera del Mercado de Valores o con parte relacionada.
- Con condiciones, límites y excepciones, en el caso de regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría con partes relacionadas se considerarán como gastos deducibles; siempre y cuando dichos gastos correspondan a la actividad generadora realizada en el país hasta un valor equivalente al 5% de los ingresos gravados en el respectivo ejercicio.
- En lo que se refiere a impuestos diferidos, se permite su reconocimiento en los siguientes casos
- En el caso de entidades no financieras, el valor por deterioro de los activos financieros correspondientes a créditos incobrable, que excedan los límites de...