Régimen de Cancelación de Deudas Financieras con Títulos Públicos

Date08 February 2002
Published date08 February 2002
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Síntesis

  • Si bien fue concebido en un contexto diferente del actual, el régimen de cancelación de deudas financieras con títulos públicos se encuentra vigente al día de la fecha.

  • En consecuencia, cualquier deudor que cumpla con los requisitos legalmente exigidos al efecto podría, hasta el 28 de febrero de 2002, acogerse válidamente a tal régimen.

  • Las entidades financieras que reciban títulos públicos en el marco del régimen en cuestión pueden beneficiarse de un mejor tratamiento contable si depositan dichos títulos en el Banco Central de la República Argentina para destinarlos al canje de deuda establecido por el Decreto 1387/01 (megacanje fase 1).

  • El régimen analizado es adicional y acumulativo al régimen de pesificación total de deudas previsto en el Decreto 214/2002.

El Decreto 1387/01 de 1 de noviembre de 2001 establece, entre otras cosas, que (i) las sociedades anónimas que hayan optado por acogerse a un régimen especial de capitalización de deudas impositivas previsto por el referido decreto, y (ii) aquellos deudores que no registren deudas fiscales al 30 de septiembre de 2001, pueden cancelar sus deudas con el sistema financiero mediante la dación en pago de títulos públicos.

La cancelación debe llevarse a cabo al valor técnico de los títulos dados en pago (valor teórico nominal del título al momento del cálculo, teniendo en cuenta las amortizaciones e intereses que correspondan), pudiendo las entidades financieras que reciban dichos títulos destinarlos al canje de deuda establecido por el decreto en cuestión (conocido como megacanje fase 1).

Por su parte, y de acuerdo con el Decreto 1524/01 de 25 de noviembre de 2001, se establece que los deudores que pueden acogerse a este régimen son aquellos que al mes de agosto de 2001 hayan sido clasificados por las entidades acreedoras bajo ciertas categorías establecidas por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) para medir la solvencia de los deudores del sistema financiero. Asimismo, se establece que el monto susceptible de ser cancelado de esta forma es el adeudado a las entidades financieras al 2 de noviembre de 2001, con más los accesorios hasta su efectiva cancelación.

Se establece además que el pago con títulos podrá hacerse aún antes de haberse obtenido ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) el certificado que acredite la inexistencia de deudas fiscales al 30 de septiembre de 2001, previéndose que dicho pago pueda ser llevado a cabo a partir de la acreditación del...

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