Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental

Date31 March 2004
Published date31 March 2004
AuthorFrancisco A. Macías
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

De acuerdo con lo dispuesto por la mencionada norma, el acceso a la información ambiental es libre y gratuito para toda persona física o jurídica, con excepción de aquellos gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada. Sin perjuicio de ello, la Ley Nº 25.831 dispone que en ningún caso estos gastos pueden implicar un menoscabo al derecho que tienen todos lo habitantes a acceder a la información ambiental.

Por otro lado, para acceder a la información ambiental no es necesario acreditar razones ni interés determinado.

La Ley Nº 25.831 manda a las autoridades competentes nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a concertar los procedimientos de acceso a la información ambiental dentro del ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente.

Entre los sujetos obligados a suministrar la información ambiental se encuentran las autoridades competentes de los organismos públicos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los titulares de las empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas.

La solicitud de información ambiental podrá ser denegada únicamente en los siguientes casos:

a) cuando pudiera afectarse la defensa nacional, la seguridad interior o las relaciones internacionales;

b) cuando la información solicitada se encuentre sujeta a consideración de autoridades judiciales, en cualquier estado del proceso, y su divulgación o uso por terceros pueda causar perjuicio al normal desarrollo del procedimiento judicial;

c) cuando pudiera afectarse el secreto comercial o industrial, o la propiedad...

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