Régimen de pasantías de la educación secundaria del sistema educativo nacional

Published date22 September 2011
AuthorJavier E. Patrón
Date22 September 2011
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Con fecha 19 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 1374/2011 que establece un Régimen de Pasantías que regirá en el ámbito de la Educación Secundaria del Sistema Educativo Nacional.

Las pasantías son definidas como prácticas de estudiantes relacionadas con su educación y formación, de acuerdo con la especialización que reciben, bajo organización, control y supervisión de la unidad educativa a la que pertenecen –como parte indivisible de la propuesta curricular–, durante un lapso determinado.

La calidad de pasantes no los colocará en situación de relación laboral con la institución, pública o privada; o la empresa donde efectúen su práctica educativa. Las instituciones en las que se desarrollen esas prácticas se verán obligadas a asegurarlos de acuerdo con el Decreto Nº 491/1997 reglamentario de la Ley N° 24.557.

La normativa establece el número máximo de pasantes que podrá ocupar una organización oferente, tomando como parámetro el número de trabajadores regulares que desempeñen en ella:

El pasante deberá contar con DIECISÉIS años cumplidos en el momento de iniciar la pasantía y aquellos menores de DIECIOCHO deberán ser autorizados en forma escrita por sus padres o representantes legales. Asimismo, los alumnos que aspiren a ingresar en el Sistema, en resguardo de su salud psicofísica, deberán presentar un certificado médico, expedido por autoridades sanitarias oficiales, que acredite que pueden realizar las actividades exigidas.

Las pasantías reguladas en este decreto se realizarán exclusivamente durante los últimos DOS años de la formación secundaria y requerirán que el pasante mantenga su condición de alumno regular. Si la empresa o institución es notificada de la pérdida de esta condición, cesará automáticamente la relación de pasantía.

La duración máxima de estas pasantías será de SEIS meses y tendrán una actividad máxima de VEINTE horas reloj semanales y, como mínimo, durarán CIEN horas reloj. La jornada diaria no podrá ser...

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