Régimen patrimonial del matrimonio en el Código Civil y Comercial

AuthorRodrigo F. García
Published date31 October 2014
Date31 October 2014
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
En el Código Civil de la Nación vigente, el régimen patrimonial del matrimonio se caracteriza por la formación de una masa de bienes que a su conclusión será repartida entre los cónyuges, teniendo así ambos una expectativa común sobre los bienes adquiridos. El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (el “Nuevo Código”) introduce la posibilidad de que los futuros esposos opten, mediante la celebración de convenciones matrimoniales (las “Convenciones”), por un régimen de separación de bienes. Si no acuerdan un régimen en particular, se aplicará de manera supletoria el régimen de comunidad de bienes.

Las Convenciones podrán tener por objeto únicamente: (i) la designación y avalúo de los bienes que cada uno de los futuros esposos lleva al matrimonio, (ii) la enunciación de las deudas, (iii) las donaciones que se hagan entre ellos y (iv) la opción elegida teniendo en cuenta los regímenes matrimoniales previstos en el Nuevo Código. Para que las Convenciones tengan validez, deberán cumplir con la formalidad de ser celebradas mediante escritura pública. Asimismo, para que las mismas sean oponibles a terceros, el acta matrimonial deberá contener una anotación marginal que especifique el régimen elegido. Para que el régimen elegido pueda modificarse debe haber transcurrido como mínimo un año de permanencia en el otro régimen. Esta modificación deberá realizarse por convención de los cónyuges, también mediante escritura pública. En caso de que haya acreedores perjudicados por el cambio, estos tendrán un año -desde la fecha en que tomaron conocimiento del mismo- para oponerse.

Sin perjuicio de las diferencias existentes entre ambos regímenes, existen varias disposiciones en común, tales como: el deber de contribución y sostenimiento entre los...

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