Régimen de promoción de la industria del software

Date30 September 2013
Published date30 September 2013
AuthorSergio Daniel Vergara,Walter C. Keiniger
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Con fecha 16 de septiembre de 2013, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 1315/2013, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional (en adelante, el “Decreto”), que reglamenta la Ley de Promoción de la Industria del Software N° 25.922 (en adelante, la “Ley”, ver “Promoción de la industria del software” en Marval News # 32 del 30 de septiembre de 2004); esta última norma había sufrido ciertas modificaciones introducidas por la Ley N° 26.692 (conjuntamente con la Ley y con el Decreto, el “Régimen”), que, entre otras cosas, prorrogó los beneficios instaurados hasta el 31 de diciembre de 2019.

La Ley, previo a su reforma mediante Ley N° 26.692, había sido reglamentada por el Decreto N° 1594/2004 (ver “Reglamentación del régimen de promoción de la industria del software” en Marval News # 35 del 23 de diciembre de 2004). En atención a que varias de sus disposiciones reciben el mismo tratamiento en la nueva reglamentación, sólo se comentan los aspectos novedosos que se introducen en esta oportunidad.

El Decreto crea el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos (en adelante, el “Registro”) en el ámbito de la Subsecretaría de Industria.

1. Condiciones para la inscripción y permanencia en el Régimen

El Decreto establece que, para ser admitidos en el Régimen y permanecer en el mismo, los sujetos interesados deberán acreditar el cumplimiento del requisito a) y al menos dos de las condiciones b), c) y d), de conformidad con los siguientes parámetros.

a) Actividad principal - Los sujetos deberán ejercer como actividad principal la industria del software y de los servicios informáticos. Para ello, deberán acreditar que más del 50% de sus actividades se vinculan con la creación, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de sistemas de software con arreglo a la enumeración de actividades promovidas que efectúa el propio Decreto en su artículo 5 (en adelante, las “Actividades”).

A efectos de alcanzar el 50% mencionado, cada sujeto deberá probar que durante los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al Régimen, más del 50% de su facturación, cantidad de empleados y masa salarial anual de sus empleados fue afectado a las Actividades. Luego de inscripto en el Régimen, el beneficiario deberá demostrar periódicamente que mantiene las condiciones descriptas en el presente párrafo.

Asimismo, para continuar inscripto, el beneficiario deberá mantener como mínimo la cantidad de personal total informada al momento de...

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