Régimen del Trabajo Agrario

Date03 January 2012
AuthorJosé M. Llano,Javier E. Patrón,Enrique M. Stile
Published date03 January 2012
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 28 de diciembre de 2011 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 26.727 que fuera sancionada el 21 de diciembre de 2011, y que establece el nuevo Régimen del Trabajo Agrario (RTA). Esta ley deroga la Ley N° 22.248, sus modificatorias y su decreto reglamentario e introduce relevantes novedades en la materia.

La norma elimina el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y crea en su lugar el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) como entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Por otro lado, la nueva ley determina la aplicación supletoria de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (LCT) en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del RTA.

Uno de los puntos a destacar de la norma es la regulación de las modalidades contractuales del trabajo agrario, la que contempla al contrato permanente de prestación continua, contrato de trabajo temporario (estos dos similares a los previstos por la ley anterior) y agrega la novedad del contrato permanente discontinuo (que guarda cierta similitud con el contrato de temporada previsto por la LCT). Este último, además, se configurará cuando un trabajador temporario sea contratado por un mismo empleador en más de una ocasión de manera consecutiva, para la realización de tareas cíclicas o estacionales.

La ley prohíbe la celebración de los contratos a prueba y respecto a la extinción del contrato de trabajo remite a la LCT, salvo en cuestiones puntuales como la indemnización por antigüedad mínima de los trabajadores permanentes en general que equivale a dos (2) meses de sueldo, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor, y la compensación por despido sin justa causa de los trabajadores permanentes discontinuos que adiciona, a la indemnización por antigüedad prevista en la LCT, una indemnización de daños y perjuicios provenientes del derecho común por la sola ruptura anticipada del contrato.

La nueva norma pretende promover el empleo de trabajadores temporarios otorgando, por ejemplo, una reducción del 50% de las contribuciones patronales durante 24 meses. Sin perjuicio de ello, prohíbe la contratación de estos trabajadores mediante terceros, incluso empresas de servicios eventuales habilitadas.

Las remuneraciones serán...

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