Regímenes promocionales para la exploración y explotación de hidrocarburos

Date18 December 2006
Published date18 December 2006
AuthorRicardo W. Beller,Francisco A. Macías
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 1 de noviembre de 2006 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N º 26.154 mediante la cual se establecen regímenes promocionales para la exploración y explotación de hidrocarburos. Estos regímenes resultan de aplicación tanto en la plataforma continental como en el territorio de las provincias -incluido su mar territorial- que adhieran a los mismos.

Se establecen dos regímenes: (i) uno general aplicable a los nuevos permisos de exploración que se adjudiquen sobre las áreas marinas otorgadas a ENARSA[i] y aquellas sobre las que actualmente no existan derechos otorgados bajo la Ley N º 17.319 y (ii) un régimen de excepción para los permisos y concesiones otorgadas bajo la Ley N º 17.319.

Bajo el régimen general, los beneficios se otorgan por plazos que van de los 15 a los 10 años mientras los plazos para acceder a este régimen promocional varían entre 3 y 5 años a partir de la publicación de la Ley, en ambos casos dependiendo de la ubicación del área.

En el caso del régimen de excepción, podrán acceder al mismo los titulares de concesiones otorgadas bajo la Ley N º 17.319 mediante una propuesta de subdivisión del área abarcada por la concesión. El área resultante de la subdivisión será un nuevo permiso que será adjudicado mediante concurso otorgándose al actual concesionario derecho de preferencia a igualar la mejor oferta.

Bajo este régimen de excepción los beneficios se otorgan por plazos de 12 ó 10 años mientras que los plazos para acceder al mismo son de 2 y 4 años a partir de la publicación de la Ley, en ambos casos en función de la ubicación del área.

Bajo ambos regímenes, es condición necesaria para acceder a los beneficios la asociación con ENARSA, salvo que ésta renuncie expresamente, circunstancia prevista únicamente en forma expresa respecto del régimen general.

Los beneficios promocionales de carácter fiscal comunes a ambos regímenes son los siguientes:

(i) Impuesto al Valor Agregado: devolución anticipada del impuesto para las inversiones y gastos realizados en la etapa de exploración y para las inversiones en la etapa de explotación. Este beneficio también podrá ser utilizado por Uniones Transitorias de Empresas y cualquier otro ente individual o colectivo, que sea sujeto pasivo de este impuesto.

(ii) Impuesto a las Ganancias: los gastos activables e inversiones realizadas en la etapa de exploración y las inversiones realizadas en el período de explotación podrán ser amortizados aceleradamente en tres cuotas anuales, iguales y consecutivas a...

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