Registro Nacional de Sociedades

Published date14 November 2007
AuthorPablo García Morillo
Date14 November 2007
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La Ley N° 26.047, publicada el 3 de agosto de 2005, reglamentó la instrumentación de los siguientes Registros Nacionales: i) Registro Nacional de Sociedades por Acciones, ii) Registro Nacional de Sociedades Extranjeras y de Asociaciones Civiles y Fundaciones y iii) el Registro Nacional de Sociedades no Accionarias.

La Ley N° 26.047 encarga la organización y funcionamiento de los registros nacionales a la Inspección General de Justicia (“IGJ”) y el desarrollo de los sistemas informáticos para su soporte a la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”).

La Resolución Conjunta AFIP N° 2325 – IGJ N° 5/2007(en adelante, la “Resolución Conjunta”) aprueba el uso obligatorio del primer soporte informático a partir del cual se nutrirá de información a la base registral. Se trata básicamente de un aplicativo de “alta” de sociedades denominado “Registro Nacional de Sociedades”. El aplicativo permitirá la presentación de declaraciones juradas electrónicas por medio de las cuales se suministrará la información que requiere la norma.

El artículo 3 de la Resolución Conjunta establece que, en una primera etapa, solamente deberá suministrarse por medio del aplicativo aprobado la información correspondiente a:

  1. la inscripción de nuevas sociedades comerciales comprendidas en el artículo 299 de la Ley N° 19.550 y sus modificaciones;
  2. la modificación de datos de las sociedades indicadas en el punto i.

Queda excluida la información referida a: inscripciones de sociedades resultantes de reorganizaciones societarias, sociedades extranjeras, cambios de jurisdicción y apertura y cierre de sucursales. En virtud de lo dispuesto por el artículo 16 de la Resolución Conjunta, las restantes sociedades comerciales podrán optar por inscribirse a través del procedimiento regulado por esta norma.

La Resolución Conjunta dispone que estas disposiciones resultan de aplicación obligatoria para aquellas sociedades incluidas en el artículo 3 cuya solicitud de inscripción ante la IGJ se formalice a partir del 19 de noviembre de 2007, inclusive. Las demás autoridades registrales locales deberán disponer de los procedimientos aquí indicados a partir de la fecha en que se concrete la adhesión a la Resolución Conjunta.

La presentación del formulario de declaración jurada deberá efectuarse únicamente por el solicitante “vía Internet”, mediante transferencia electrónica de datos en las páginas habilitadas al efecto. Se deberá ingresar con la “Clave Fiscal”, previa adhesión a la Resolución...

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