Se reglamenta la Ley de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología

Date03 February 2023
Published date03 February 2023
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
AuthorMaría Inés Brandt,Luciana Martina Virgile,Iara Duer

El 16 de septiembre del 2022, mediante el Decreto n.° 644/2022, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la ley n.º 27685, que extendió la vigencia del Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna hasta el 31 de diciembre de 2034 y amplió su alcance al sector de la nanotecnología. Para mayor detalle, sugerimos la lectura del siguiente artículo.

En virtud de las modificaciones introducidas en el Régimen, mediante el Decreto n.° 853/2022 se estableció una nueva reglamentación, cuyas principales consideraciones detallamos a continuación: Acciones promovidas. Serán aquellas que guarden directa relación con:

  1. La ejecución de proyectos de investigación científica y tecnológica orientados al desarrollo productivo de la biotecnología moderna y/o la nanotecnología.
  2. La ejecución de proyectos biotecnológicos y/o nanotecnológicos de investigación y desarrollo centrados en transferencia tecnológica.
  3. El desarrollo de nuevas tecnologías, productos, servicios, procesos y/o mejoras productivas dentro del sector de la biotecnología moderna y/o de la nanotecnología.
  4. La incorporación de la biotecnología moderna y/o la nanotecnología en todo el proceso productivo.
  5. El análisis de impacto social, ambiental y productivo en la implementación y/o incorporación de nuevas tecnologías, productos y procesos del sector de la biotecnología y/o la nanotecnología.

Llamado a concurso de proyectos. La autoridad de aplicación dispondrá las acciones necesarias para hacer efectivo el llamado a concurso de proyectos a los fines de otorgar los beneficios y establecerá el procedimiento para el análisis y el mecanismo de selección de proyectos.

Además, podrá solicitar un informe no vinculante previo a la aprobación de los proyectos tanto a los ministerios como a los organismos públicos que por su especialidad entiendan en la materia para que emitan su opinión respecto a la viabilidad de los proyectos.

La Comisión Consultiva. Los miembros que representen a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán provenir de consejos federales. Los miembros que representen al sector privado deberán pertenecer a asociaciones, cámaras y/o fundaciones. La autoridad de aplicación reglamentará el funcionamiento de la Comisión Consultiva y establecerá los procedimientos de designación de los miembros que la conformen.

Aprobación de proyectos. En caso de que se apruebe un proyecto, se inscribirá en el Registro Nacional para la Promoción de la Biotecnología Moderna o en...

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