Reglamentación de los beneficios para el fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

Published date31 October 2016
AuthorLuciana Martina Virgile,María Inés Brandt,Walter C. Keiniger
Date31 October 2016
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 13 de julio de 2016 se aprobó la Ley Nacional N° 27.264, de Programa de Recuperación Productiva, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 1 de agosto de 2016 (la “Ley de Fomento”). El objetivo de esta norma es fomentar la recuperación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (“MIPYME”)[i] contemplando ciertos beneficios tributarios y financieros a tal fin. Esta Ley fue comentada en Marval News # 164.

El 17 y 19 de octubre se publicaron en el Boletín Oficial de la República Argentina, respectivamente, el Decreto N° 1101/2016 y las Resoluciones Generales 3945 y 3946 emitidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”); todos ellos, reglamentarios de la Ley de Fomento.

En lo que aquí interesa, la Ley de Fomento y su reglamentación regulan esencialmente dos aspectos: (1) se otorga un tratamiento impositivo especial a las MIPYME a través de ciertos beneficios fiscales y (2) se establece una serie de medidas para el fomento de las inversiones productivas, conforme será descripto a continuación.

1. Beneficios fiscales para las MIPYMEs

  • Exención del Impuesto a la Ganancias Mínima Presunta. La misma tendrá efecto para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2017. El Decreto N° 1101/2016 instruye a la AFIP a reglamentar este beneficio. A la fecha de publicación de este artículo, tal reglamentación no ha sido publicada.
  • Cómputo del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias que hubiese sido efectivamente ingresado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o sus anticipos en un 100% por las empresas que sean consideradas como “micro” y “pequeñas”, y en un 50% para las industrias manufactureras consideradas “medianas – tramo 1”. De acuerdo con la reglamentación, dicho beneficio comprende el importe del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios efectivamente ingresado hasta la finalización del ejercicio anual en curso. Para el caso del primer ejercicio anual, se tendrá en cuenta el importe ingresado a partir del 10 agosto de 2016, siempre y cuando el contribuyente se haya categorizado como “MIPYME” ante AFIP antes del 31 de diciembre de 2016. Si se realiza con posterioridad a esa fecha, el contribuyente podrá gozar del beneficio desde el mes en que se apruebe la categorización. El trámite para esa categorización se realiza online desde la página web de AFIP.
  • Diferimiento del pago del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”). Las “micro” y “pequeñas” empresas podrán ingresar el...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT