Reglamentación de la compensación bancaria por las diferencias entre CER y CVS

AuthorRoberto E. Silva (h.)
Date27 February 2004
Published date27 February 2004
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El Decreto Nº 117/2004, publicado en el Boletín Oficial el 26 de enero de 2004, reproduciendo una técnica que está extendiéndose, es escueto en su parte dispositiva pero contiene tres anexos normativos. El primero aclara cuestiones vinculadas a la Ley Nº 25.713, el segundo establece la metodología a aplicar para instrumentar la compensación establecida por la Ley Nº 25.796, y el tercero establece la fórmula para al cálculo de la tasa promedio de los depósitos del sistema financiero, que será la misma tasa que se aplicará a los intereses semestrales de los bonos que se entregarán a las entidades financieras por la mencionada compensación.

1. Aclaraciones a la Ley Nº 25.713

La Ley Nº 25.713, publicada el 9 de enero de 2003, establece, entre otras cuestiones, las obligaciones a las que se les aplica el Coeficiente de Variación de Salarios (“CVS”) otorgando a estas disposiciones una mayor jerarquía legal. Estas obligaciones, que obviamente se encuentran exceptuadas de la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”), habían sido enumeradas con anterioridad, con algunas diferencias, por el Decreto Nº 762/2002 (de necesidad y urgencia), publicado el 7 de mayo de 2002.

Mientras el Decreto Nº 762/2002 establecía la aplicación del CVS, desde el 1 de octubre de 2002, a todos los préstamos hipotecarios de vivienda única sin límite de monto, la Ley Nº 25.713 impuso un límite de US$ 250.000 originales para la misma aplicación. La Ley Nº 25.796 trata de resolver esta contradicción estableciendo que se aplicará CVS a los créditos enumerados por el Decreto Nº 762/2002 superiores a los US$ 250.000 originales, desde el 1 de octubre de 2002 hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 25.713, a partir de lo cual se les aplicará el CER.

Por otro lado, la Ley Nº 25.713, en sus artículos 7, 8 y 9, establece un mecanismo de reestructuración de las obligaciones a las que se les aplica el CER y que hubieran registrado al 3 de febrero de 2002 financiaciones en el conjunto del sistema financiero inferiores a $ 400.000. No existía, hasta el dictado del Decreto Nº 117/2004, un plazo para el ejercicio de dicho mecanismo. La nueva norma establece que dicha reestructuración podrá realizarse desde el décimo día hábil a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 117/2004, por un plazo de quince días hábiles. Dicho plazo, entonces, vence el lunes 1 de marzo de 2004.

2. Reglamentación de la Ley Nº 25.796

Tal como lo mencionáramos en el artículo “Nueva Ley de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT