Reglamentación del Decreto Nº 1010/2004 relativo a la marina mercante argentina

Date18 May 2005
AuthorAlberto C. Cappagli
Published date18 May 2005
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El Decreto Nº 1010/2004 ha sido brevemente comentado en Marval News # 31 del 31 de agosto de 2004 (ver “Nuevo régimen para la marina mercante argentina - Decreto Nº 1010/2004”).

Tal Decreto derogó el Decreto Nº 1772/91 y los decretos que lo habían prorrogado y modificado. Los decretos derogados permitían que los buques de bandera argentina fueran provisoriamente eliminados de la matrícula argentina y tomaran otra bandera pero, a los efectos de los tráficos, fueran tratados como buques argentinos.

El Decreto Nº 1010/2004, además de derogar el Decreto Nº 1772/91 y los decretos que lo habían prorrogado y modificado, dispuso:

a)que los buques que se habían acogido a los Decretos derogados retornen a la bandera argentina dentro de los dos años;

b)que durante esos dos años los contratos de ajuste se rijan por la legislación argentina y queden sometidos a la jurisdicción argentina;

c)que durante esos dos años los buques puedan continuar operando en el cabotaje nacional;

d)que se dé el tratamiento de buques de bandera argentina a todos los fines de la navegación, comunicación y comercio, de cabotaje e internacional, a buques extranjeros locados a casco desnudo por armadores argentinos en las condiciones previstas en el Decreto; y

e)fijar capacidades de locación en consideración a los buques que el locatario tenga en la matrícula argentina y a las construcciones que haya ordenado en astilleros argentinos.

Varias normas del Decreto Nº 1010/2004 necesitaban, para su interpretación o aplicación, que la autoridad produjera normas reglamentarias. Alguna de estas normas reglamentarias han sido dictadas mediante la Disposición Nº 42/2005 emitida el 31 de marzo de 2005 por la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y publicada en el Boletín Oficial del 5 de abril de 2005. Los que siguen son breves comentarios sobre la nueva reglamentación.

La nueva reglamentación sólo se ocupa de los artículos 1, 5, 15 y 20 del Decreto Nº 1010/2004, lo que significa que la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables consideró -al menos por ahora- que es innecesario reglamentar los artículos 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 21 y siguientes.

La reglamentación del artículo 1 del Decreto se refiere a los requisitos que deben cumplirse para que los buques que habían sido provisoriamente eliminados de la matrícula argentina bajo el derogado Decreto Nº 1772/91, puedan participar en el cabotaje nacional.

Así es que para gozar del tratamiento de bandera argentina hasta la...

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