Reglamentación de las excepciones a la aplicación del C.E.R.

Published date31 July 2002
AuthorRicardo W. Beller
Date31 July 2002
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. Introducción

A partir de la vigencia de la Ley Nº 25.561 , el Decreto Nº 214/2002 y sus normas complementarias, el Gobierno Nacional decidió implementar el llamado Coeficiente de Estabilización de Referencia (“C.E.R.”) para indexar por la inflación el valor de las deudas “pesificadas”.

Como expusimos anteriormente , la significativa inflación de los primeros cinco meses del año obligó al Gobierno a la búsqueda de alternativas al mecanismo de indexación que fueron plasmadas en el dictado del Decreto Nº 762/2002 .

El presente artículo no pretende abarcar todos los aspectos relacionados con la interpretación de la actualización de obligaciones de dar sumas de dinero, sino resaltar determinados temas que pueden resultar de interés.

2. Decreto Nº 762/2002

El Decreto Nº 762/2002 establece ciertas excepciones a la aplicación del C.E.R., en cuyos casos sería reemplazado por el Coeficiente de Variación de Salarios (“C.V.S.”) que será calculado y publicado mensualmente por el INDEC.

Las excepciones a las que no se aplicará el C.E.R. son las siguientes:

a. Préstamos: Todos aquellos préstamos otorgados a personas físicas por entidades financieras, sociedades cooperativas, asociaciones, mutuales, o por personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza en los siguientes casos:

(i) que tengan como garantía hipotecaria la vivienda única, familiar y de ocupación permanente;
(ii) personales, con o sin garantía hipotecaria que no estuvieren comprendidos en (i) hasta la suma de $ 12.000; y
(iii) personales con garantía prendaria hasta la suma de $ 30.000.

b. Locaciones: Contratos de locación de inmuebles cuyo locatario fuere una persona física y el destino de la locación fuere el de vivienda única familiar y de ocupación permanente.

El C.V.S. se aplicará a partir del 1º de octubre de 2002. Hasta ese momento no se aplicará ajuste alguno.

3. Decreto Nº 1242/2002

El 15 de julio de 2002, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 1242/2002 de Reordenamiento del Sistema Financiero, que reglamenta la aplicación del Decreto Nº 762/2002.

Fija el alcance de la inclusión de préstamos en las previsiones del Decreto Nº 762/2002, mediante una interpretación amplia que abarca a todas las obligaciones en moneda extranjera que fueron reestructuradas por la Ley Nº 25.561 y establece la aplicación de las disposiciones del Decreto Nº 1242/2002 a los contratos de locación comprendidos en el artículo 2 del Decreto Nº 762/2002 cuando corresponda; determinando que en los casos en que...

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