Reglamentación del impuesto a las ganancias sobre enajenación de inmuebles e indemnización por despido

Published date02 November 2018
AuthorFernando Martín Vaquero,Rodrigo Solá Torino,Walter C. Keiniger,José M. Llano,María Inés Brandt
Date02 November 2018
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

En particular, el Decreto reglamentó cuándo se consideran “adquiridos” los inmuebles a partir del 1 de enero de 2018, en virtud de la gravabilidad dispuesta por la citada Ley 27.430 a los resultados derivados de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles adquiridos a partir de dicha fecha, exceptuándose a los provenientes de la venta de la casa-habitación del contribuyente.

Asimismo, reglamentó el segundo párrafo del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (“LIG”), por intermedio del cual se habían incluido en el objeto del tributo las sumas percibidas por directivos y cargos ejecutivos de empresas públicas y privadas, derivadas de la desvinculación laboral, siempre que excedieran los mínimos previstos en la normativa laboral aplicable. El Decreto estableció parámetros objetivos y subjetivos para determinar qué empleados son considerados “cargos directivos o ejecutivos”.

Impuesto a las Ganancias: ¿Cuándo quedan gravadas las enajenaciones y transferencias de derechos sobre inmuebles?

La Ley 27.430 gravó la renta que obtienen las personas humanas por la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles, con excepción de la casa habitación. Asimismo, se dispuso que el impuesto resultaría aplicable en tanto el enajenante o cedente hubiera adquirido el bien a partir del 1 de enero de 2018. Tales ganancias quedarán alcanzadas a la alícuota del 15% sobre el precio de venta menos el costo actualizado (teniendo en cuenta las amortizaciones deducidas si el inmueble hubiese estado afectado a generar ganancias gravadas). Entre los principales aspectos reglamentados por el Decreto, destacamos los siguientes:

- La adquisición de inmuebles o la transferencia de derechos sobre inmuebles se considerará configurada cuando, a partir del 1 de enero de 2018 inclusive, (i) se haya otorgado la escritura traslativa de dominio; (ii) se suscriba boleto de compraventa u otro compromiso similar, siempre que obtenga la posesión; (iii) se obtenga la posesión, aun cuando el boleto de compraventa o compromiso similar sea de fecha anterior; (iv) se haya adquirido el boleto de compraventa u otro compromiso similar –sin que se tenga la posesión-, o de otro modo se hayan adquirido derechos sobre inmuebles; o (v) en caso de bienes o derechos sobre inmuebles recibidos por herencia, legado o donación, se haya verificado algunos de los supuestos arriba enumerados respecto del causante o donante.

- Cuando se trate de obras en construcción sobre...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT