Reglamentación del impuesto a las ganancias sobre enajenación de inmuebles e indemnización por despido
Published date | 02 November 2018 |
Author | Fernando Martín Vaquero,Rodrigo Solá Torino,Walter C. Keiniger,José M. Llano,María Inés Brandt |
Date | 02 November 2018 |
Law Firm | Marval O'Farrell Mairal |
En particular, el Decreto reglamentó cuándo se consideran “adquiridos” los inmuebles a partir del 1 de enero de 2018, en virtud de la gravabilidad dispuesta por la citada Ley 27.430 a los resultados derivados de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles adquiridos a partir de dicha fecha, exceptuándose a los provenientes de la venta de la casa-habitación del contribuyente.
Asimismo, reglamentó el segundo párrafo del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (“LIG”), por intermedio del cual se habían incluido en el objeto del tributo las sumas percibidas por directivos y cargos ejecutivos de empresas públicas y privadas, derivadas de la desvinculación laboral, siempre que excedieran los mínimos previstos en la normativa laboral aplicable. El Decreto estableció parámetros objetivos y subjetivos para determinar qué empleados son considerados “cargos directivos o ejecutivos”.
Impuesto a las Ganancias: ¿Cuándo quedan gravadas las enajenaciones y transferencias de derechos sobre inmuebles?
La Ley 27.430 gravó la renta que obtienen las personas humanas por la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles, con excepción de la casa habitación. Asimismo, se dispuso que el impuesto resultaría aplicable en tanto el enajenante o cedente hubiera adquirido el bien a partir del 1 de enero de 2018. Tales ganancias quedarán alcanzadas a la alícuota del 15% sobre el precio de venta menos el costo actualizado (teniendo en cuenta las amortizaciones deducidas si el inmueble hubiese estado afectado a generar ganancias gravadas). Entre los principales aspectos reglamentados por el Decreto, destacamos los siguientes:
- La adquisición de inmuebles o la transferencia de derechos sobre inmuebles se considerará configurada cuando, a partir del 1 de enero de 2018 inclusive, (i) se haya otorgado la escritura traslativa de dominio; (ii) se suscriba boleto de compraventa u otro compromiso similar, siempre que obtenga la posesión; (iii) se obtenga la posesión, aun cuando el boleto de compraventa o compromiso similar sea de fecha anterior; (iv) se haya adquirido el boleto de compraventa u otro compromiso similar –sin que se tenga la posesión-, o de otro modo se hayan adquirido derechos sobre inmuebles; o (v) en caso de bienes o derechos sobre inmuebles recibidos por herencia, legado o donación, se haya verificado algunos de los supuestos arriba enumerados respecto del causante o donante.
- Cuando se trate de obras en construcción sobre...
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