Reglamentación laboral del Ministerio de Trabajo durante el aislamiento obligatorio

AuthorMartin Emiliano Guala,Walter Mañko,José M. Llano
Published date21 March 2020
Date21 March 2020
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La Resolución establece lo siguiente:

1. Los trabajadores alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Sin embargo, cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán, en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. Quienes efectivamente acuerden este modo de realización de sus tareas percibirán su remuneración habitual.

2. En aquellos casos en que los trabajadores alcanzados por el aislamiento no pudieran realizar sus tareas desde el lugar de aislamiento, las sumas que perciban tendrán carácter no remuneratorio, excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

En consecuencia, respecto de aquellos trabajadores que no presten tareas durante el aislamiento, los empleadores no deberán retener, cotizar ni abonar aportes y contribuciones, con excepción de:

i. Aportes y contribuciones al Sistema Nacional del Seguro de la Salud (Obra Social):

  • Empleador: 6%
  • Trabajador: 3%

ii. Aportes y contribuciones al INSSJP:

  • Empleador: 1,58%
  • Trabajador: 3%

La Administración Federal de Ingresos Públicos dispondrá las medidas necesarias a fin de verificar la correcta aplicación de esta disposición.

3. Los trabajadores que presten servicios en las actividades exceptuadas del aislamiento, previstas en el artículo 6 del DNU 297/2020 (listado extendido por la Decisión Administrativa 429/2020 de la Jefatura de Gabinete), serán considerados “personal esencial” en los términos de la Resolución 207 del Ministerio de Trabajo. La Resolución destaca que la continuidad de las actividades enunciadas en las normas citadas constituye una exigencia excepcional de la economía nacional (artículo 203, Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744).

4. Están incluidos dentro del concepto de trabajadores quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes, como las locaciones de servicio reguladas por el Decreto 1109 del 28 de diciembre de 2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo y las pasantías, como también las residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127 y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios.

  1. La reorganización...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT