Reglamentación de la Ley de Exteriorización Voluntaria de la Tenencia de Moneda Extranjera en el País y en el Exterior

Date28 June 2013
AuthorJuan M. Diehl Moreno
Published date28 June 2013
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El pasado 12 de junio de 2013, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió dos comunicaciones que reglamentan la operatoria de los nuevos instrumentos financieros (Certificado de Depósito para Inversión - “CEDIN”, Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico - “BAADE” y Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico - “PADE”; en conjunto, los “Instrumentos”) creados por la Ley No. 26.860 (la “Ley”). A su vez, el 13 de junio de 2013 el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (“MEFP”) emitió la Resolución N° 256/2013 (la “Resolución”) que dispone la emisión del BAADE y del PADE.

El siguiente es un breve resumen de las principales características de ambas Comunicaciones y de la Resolución:

1. Comunicación “A” 5437

Instrumenta las normas cambiarias que serán de aplicación para los ingresos de transferencias del exterior en el marco del artículo 4 de la Ley y sus normas reglamentarias.

Según la Comunicación “A” 5437, las transferencias a entidades financieras locales deben corresponder a depósitos al 30 de abril de 2013 en instituciones bancarias o financieras del exterior sujetas a supervisión de bancos centrales u organismos equivalentes, o bien acreditar que las tenencias de moneda extranjera en esas entidades provienen de la venta o disposición de bienes existentes a dicha fecha.

Las divisas transferidas de las entidades del exterior deberán liquidarse en el Mercado Único y Libre de Cambios (“MULC”), bajo el concepto “Repatriación de fondos externos de residentes inciso b) artículo 4° de la Ley N° 26.860”. Con los pesos resultantes de la liquidación del ingreso de los fondos se compran dólares que luego serán utilizados para suscribir alguno de los instrumentos previstos en la Ley. Cabe aclarar que la compra de dólares estadounidenses que se realicen bajo este mecanismo no requerirá conformidad previa del BCRA.

2. Comunicación “A” 5438

Reglamenta el sistema de integración por las entidades financieras de los Instrumentos.

Según la Comunicación “A” 5438, las entidades financieras podrán vender dólares estadounidenses, aplicando los fondos resultantes de la venta de billetes de la moneda extrajera exteriorizada que sea adquirida por la entidad, para ser aplicados a la integración...

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