Reglamentación de la ley de moratoria impositiva y blanqueo de capitales

AuthorJuan Pablo Rothschild,Walter C. Keiniger
Date11 March 2009
Published date11 March 2009
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) emitió la Resolución General N° 2537 (la “Resolución”) que reglamenta y establece las condiciones para adherirse al régimen de regularización impositiva, promoción del empleo registrado con prioridad en PyMES y exteriorización y repatriación de capitales previsto por la Ley Nº 26.476 (ver “El Congreso sanciona una nueva ley de moratoria impositiva, entre otros importantes temas” en Marval News # 79 del 23 de diciembre de 2008, en el que analizamos el texto aprobado por el Congreso de la Ley Nº 26.476 ).

1. Régimen de regularización de impuestos y recursos de seguridad social

a. La adhesión al régimen podrá formularse entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009 –ambos inclusive–, por las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social correspondientes a los períodos fiscales vencidos al 31 de diciembre de 2007. Si bien la Resolución manifiesta que la adhesión podrá formularse por única vez, se prevé que ante la detección de errores u omisiones, dentro del plazo señalado, los contribuyentes podrán anular el plan presentado y solicitar un nuevo plan.

b. El sistema informático a través del cual se podrá adherir al régimen aplicará automáticamente las condonaciones dispuestas por la ley. En caso de que se anule el plan y se efectúe una nueva presentación, la condonación de intereses aplicable será la correspondiente al plazo de la nueva presentación.

c. El régimen permite no sólo la inclusión de deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, sino también la de deudas que el contribuyente exteriorice espontáneamente. En este último caso, a la fecha de adhesión, los contribuyentes deberán presentar las declaraciones juradas de los impuestos o recursos de la seguridad social que se regularizan que no hayan presentado o que pretendan rectificar.

d. Entre otras cuestiones importantes, la Resolución amplia el espectro de obligaciones que quedan excluidas del régimen, por ejemplo, las deudas e infracciones aduaneras, pagos a cuenta, intereses y multas relacionados con esos conceptos, etc.

e. Por otro lado, establece qué condiciones deberán respetar los deudores en concursos preventivos o quebrados con continuidad de la explotación para la cancelación de sus deudas.

f. Se instrumenta el allanamiento a la pretensión fiscal como requisito para adherirse al régimen y se aclara que, en los casos de condonación de multas de oficio, el representante del Fisco...

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