Reglamentación de la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual

Date30 September 2010
Published date30 September 2010
AuthorDaniel Francisco Di Paola
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
A continuación resumimos los aspectos más salientes de dichas normas.

1. Adecuación

Uno de los aspectos más polémicos, y discutidos judicialmente, por su impacto en el mercado, ha sido el del artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (“LSA”) que, recordemos, establece que los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por la LSA, que en este momento no reúnan las nuevas condiciones establecidas o en su caso excedan algunos de los límites impuestos por la LSA para la tenencia de licencias o, finalmente, no reúnan las condiciones societarias, deberán adecuarse a los términos de la LSA en el plazo de un año. Pues bien, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (“AFSCA”) ha dictado la Resolución N° 297/2010 que reglamenta dicho artículo.

En primer lugar, dado que la LSA delegó en la AFSCA la determinación del inicio del plazo de un año establecido en el mencionado artículo, ésta última ha determinado que el mismo empiece a contar un día después de publicada la Resolución AFSCA N° 297/2010, por lo que el plazo para adecuarse a la LSA comenzó a correr a partir del 9 de septiembre de 2010, venciendo en misma fecha del año siguiente.

La Resolución AFSCA N° 297/2010 establece un proceso de adecuación voluntaria por el cual los licenciatarios que se encuentren en incumplimiento podrán adecuarse a la misma mediante una declaración jurada que deberá presentarse en un plazo de 30 días (plazo que también debe contarse desde el día siguiente de la publicación de la mencionada resolución) y que deberá incluir no sólo los aspectos que resultarían violatorios de los términos de la LSA sino también la propuesta de adecuación. La AFSCA podrá solicitar una opinión fundada de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia –“CNDC”, autoridad de aplicación de la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia- a efectos de analizar el impacto que la propuesta tendría en el mercado del sector, luego de lo cual aprobará o rechazará la misma.

Asimismo, la AFSCA podrá realizar constataciones de oficio de la adecuación de los licenciatarios a los términos de la LSA. En caso de constatar incumplimientos notificará a los supuestos infractores otorgándoles un plazo de 30 días para que presenten un plan de adecuación. La falta de presentación de dicha propuesta habilitará en forma automática la declaración de incumplimiento y su correspondiente sanción.

La propuesta de adecuación realizada en este caso como...

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